Tipo impositivo

  • Pasan a tributar al 4% los siguientes productos:
    • Tampones, compresas y protegeslips, puesto que se tratan de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina.
    • Preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
  • Tipo impositivo IVA del 5%:
    • Se prorroga el Real Decreto-ley 20/2022 hasta 31 de diciembre de 2023, de modo que se seguirá aplicando el tipo del 5% sobre los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción.
    • También se prorroga esta medida (hasta 31 de diciembre) para los suministros de energía eléctrica, con el fin de reducir el impacto sobre los hogares vulnerables.
    • Se aplicará el tipo del 5 % en lugar del 10% a los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable será del 0,625 %. Vigencia hasta el 30 de junio de 2023.
  • Tipo impositivo IVA del 0%:
    • Se aplicará a los siguientes productos: pan común y asimilados; harinas panificables; leches; quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. Del mismo modo, el tipo del recargo de equivalencia será del 0%. Vigencia hasta el 30 de junio de 2023

Cláusula de cierre o regla de “uso efectivo”

La Directiva del sistema común de IVA permite a los Estados Miembros que determinadas prestaciones de servicios, que respecto a las normas generales se entenderían realizadas fuera de la Comunidad, pasen a localizarse y tributar en su territorio cuando los servicios se utilicen en el mismo.

La interpretación de esta norma ha generado gran controversia, ya que el ánimo de esta fue evitar situaciones de no imposición y más bien han podido surgir casos de doble imposición. Con el fin de corregir este mecanismo, se han introducido una serie de cambios:

  1. Queda suprimida su aplicación entre empresarios en aquellos sectores cuyas actividades económicas son generadoras del derecho a la deducción.
  2. Se amplía su aplicación a las prestaciones de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto. Ejemplo de ello son los servicios de asesoramiento.
  3. Sectores como el financiero y el de seguros mantienen su aplicación, puesto que tales sectores no generan derecho a la deducción total de cuotas.
  4. También se aplicará esta cláusula a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.

Inversión del sujeto pasivo

  • Se excluye de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo a los servicios de arrendamiento de inmuebles sujetos y no exentos realizados por un empresario o profesional no establecido.
  • Del mismo modo, también se excluyen los servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles realizados por no establecidos. En particular, cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos del IVA.
  • Se aplicará esta regla de inversión del sujeto pasivo para las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil.

Comercio electrónico

Se definen una serie de ajustes técnicos con el objetivo de definir de un modo más preciso las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias y ratificar el límite de 10.000€ que permite seguir tributando dichas operaciones en origen.

Además, en referencia al mencionado límite (10.000€), para la aplicación del umbral, el proveedor que permite la tributación en origen, los bienes se deben enviar exclusivamente desde el Estado miembro de establecimiento y el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro.

Créditos incobrables

Se modifican algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables:

  1. Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
  2. Se rebaja de 300 a 50 € el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso sea consumidor final.
  3. Se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
  4. Se aumenta a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Pueden acogerse a esta nueva medida aquellos sujetos pasivos cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.