IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

  1. En la sección primera se modifica el grupo 761 “Servicios telefónicos” para equiparar la tributación de la telefonía móvil y la telefonía fija cumpliendo así con la Sentencia del Tribunal Supremo 966/2022, de 14 de julio, que, en aplicación del Derecho de la UE, considera injustificada la diferencia.
  2. Dentro de la sección primera del impuesto, relativa a las actividades empresariales, y más en concreto dentro del epígrafe 84, de servicios prestados a las empresas, se crea el grupo 848 de “Servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios”.
  3. En la sección segunda del IAE, relativa a las actividades profesionales, se crea, dentro del epígrafe 86, de profesiones liberales, artísticas y literarias, el nuevo grupo 864, “escritores y guionistas”; y el nuevo grupo 869, “otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales”.
  4. También dentro de la sección segunda, pero en el grupo 88, de profesionales diversos, se crea el grupo 889, “guías de montaña”.
  5. Se crea un nuevo grupo 034 en la sección tercera para clasificar de forma específica a los compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
  6. El grupo 861 de la sección segunda de actividades profesionales, que se refiere a pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares, incluirá por primera vez la profesión de artistas falleros.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU)

En cuanto a la modalidad de estimación objetiva de la base imponible de este impuesto, se han actualizado los coeficientes previstos en el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.

Estos coeficientes se aplican sobre el valor catastral del suelo en función del número de años de generación del incremento de valor.

Así quedarían los coeficientes actualizados:

principales novedades sobre los tributos locales 2023