La tecnología avanza sin detenerse siendo el sector automotriz uno de los grandes beneficiados. Muestra de ello son los coches que incorporan diferentes funcionalidades, las cuales facilitan la conducción y aportan importantes beneficios en cuanto la seguridad y comodidad.
Pero el asunto no termina aquí, ya que en los últimos años se ha venido desarrollando tecnología que permitirá que los vehículos circulen sin que un humano los conduzca.
Si bien es cierto que a la fecha su uso no está generalizado, se estima que dentro de unos diez años pudiese convertirse en algo común.
Esta novedosa tecnología tiene el objetivo de ser completamente autónoma por lo que la intervención de una persona no será necesaria, al ser capaz de percibir el medio que le rodea y trasladarse de acuerdo a ello.
Esta situación, si bien aún no se ha hecho efectiva del todo, ocasiona que se planteen ciertas interrogantes relacionadas con la responsabilidad de los daños que puedan ocasionarse con su uso.
Errores fatales de la tecnología
Los vehículos denominados autónomos han empezado a circular en modo de prueba en varios países. Dichas pruebas han sido en su mayoría exitosas sin embargo se han registrados errores que ocasionaron accidentes fatales.
El primero de ellos se registró en el 2016 en Estados Unidos, cuando los sensores del coche no detectaron la presencia de otro vehículo con el que impacto a alta velocidad.

Dos años más tarde, en 2018, también en Estados Unidos, se produce el segundo accidente fatal pero esta vez entre un coche y un peatón. Las investigaciones posteriores determinaron un posible fallo en el sistema de software y sensor del vehículo, que no detectó al transeúnte.
Además de los fallos en sensores como los ocurridos en los casos mencionados, se considera otro riesgo importante y es el del uso de estos vehículos como armas de la delincuencia común e incluso para el terrorismo, ya que el sistema puede ser víctima de un hackeo tal y como ocurre con un ordenador.
¿Contamos con la normativa adecuada para esta tecnología?

La respuesta es no. El Reglamento General de Circulación (LA LEY 1951/2003) no contempla esta idea ya que en su artículo 17 señala que cada vehículo debe contar obligatoriamente con un conductor, el cual debe tener en todo momento el control del vehículo y ser capaz de realizar las acciones que se requieran.
Adicional a esto, está el tema del reparto de responsabilidad en caso daños y accidentes, ya que al ser el coche totalmente autónomo no se ha determinado si la responsabilidad puede atribuírsele a la persona que va en el vehículo así no sea quien lo conduzca.
En este sentido los criterios de imputación de responsabilidad expresados en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil no resuelven con certeza esta cuestión por lo que habría que acudir a otras instancias para reclamar daños como por ejemplo, al fabricante del vehículo.
Otras interrogantes también se plantean en el caso del uso de vehículos autónomos para los que las normativas hasta el momento no reflejan una respuesta clara por tratarse de una tecnología que apenas está en prueba.