El pasado 28 de mayo se publicó en el BOE el nuevo RDL 11/2021 de 27 de mayo sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, norma cuyo Título I refleja el contenido del V Acuerdo Social entre el Gobierno y los Agentes sociales en defensa del empleo (V ASDE) cuyo propósito es establecer medidas necesarias para defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas.
Los objetivos del V ASDE y que se recogen en la norma son tres:
a) Prorrogar la aplicación de cuantas medidas de flexibilidad se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, incluidas las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.
Así, el art. 1 del RDL prorroga automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 los ERTE de fuerza mayor vigentes y basados en causas relacionadas con la situación pandémica. Recordemos que en este caso las empresas no tienen que hacer trámite alguno ante la Autoridad laboral y dependerá del CNAE al que pertenezcan (incluido en el Anexo*) o cuya actividad se acreditó que depende de empresas incluidas en el Anexo, podrán acceder a las exoneraciones correspondientes.
Debemos señalar que la lista de CNAE se ha actualizado:
Se incluyen tres nuevos sectores:
- 1419 – Confección de otras prendas de vestir y accesorios .
- 4637 – Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
- 7420 – Actividades de fotografía.
Y salen cinco:
- 1811 – Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
- 2670 – Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
- 4741– Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
- 5122 – Transporte espacial.
- 7734 – Alquiler de medios de navegación.
Además, el art. 2 establece las reglas aplicables a los nuevos ERTE por impedimento y limitación que puedan producirse a partir del 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2021, prorrogando las ya previstas en el RDL 2/2021 y cuyo régimen en materia de exoneraciones de cuotas a la SS se actualiza. En estos últimos casos, la empresa tampoco tiene que realizar trámite alguno ante la Autoridad Laboral.
Concretamente las exoneraciones en el pago de las cuotas a la SS quedan de la siguiente manera:
Por lo que respecta a los ERTES ETOP (causas objetivas) vigentes a 31 de mayo de 2021, se seguirán aplicando conforme a la comunicación de la decisión final y hasta su terminación. En caso de ser necesario prorrogar un ERTE de este tipo, anterior a 28 de mayo de 2021, podrá prorrogarse previo período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, el cual debe ser comunicado a la Autoridad Laboral.
Se prorrogan también los compromisos de mantenimiento del empleo para aquellas empresas que se hayan acogido a exoneraciones con anterioridad o se acojan a las nuevas previstas en el nuevo RDL. Las empresas con compromisos vigentes seguirán vinculadas hasta que transcurran el plazo aplicable y las que accedan a nuevas exoneraciones, quedarán comprometidas a un nuevo compromiso de 6 meses desde que se reanude la actividad.
Hasta el 30 de septiembre de 2021 se sigue aplicando la limitación a despedir por causas derivadas de la pandemia, tampoco podrán realizarse horas extraordinarias o recurrir a ETT, no obstante, se recomienda estudiar cada caso particular.
b) Prorrogar las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras.
c) Prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.
Además, la norma mantiene hasta el 30 de septiembre de 2021 la prestación por cese de actividad de aquellos trabajadores autónomos en quienes concurran las condiciones para su percepción, así como la de facilitar el acceso a aquellos otros trabajadores autónomos que, no habiendo percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, acrediten las condiciones exigidas por este real decreto-ley para tener derecho a esta prestación que, también en este caso, se podrá percibir hasta el 30 de septiembre de 2021.
Según la exposición de motivos de la norma, la economía española se encuentra en una NUEVA FASE DE TRANSICIÓN dentro del proceso de recuperación, que se traduce en una disminución progresiva de las restricciones a la movilidad y a la propia actividad por parte de las distintas comunidades autónomas, superado ya el Estado de Alarma y ante la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.
Es conveniente analizar bien la situación de cada empresa puesto que, cabría la posibilidad de que los ERTE por FM tramitados en base al art. 22 del RDL 8/2020 de 17 de marzo y prorrogados sucesivamente de forma automática, deberían haber transitado a un ERTE ETOP ante la posible desaparición de la causa que motivó su constatación en tiempos del primer Estado de Alarma y que lo que era una situación coyuntural imprevisible requiera de otro tipo de medidas.