En cumplimiento con la DA 3° del RDL 902/2020 a finales del pasado mes de junio se publicó por el instituto de la mujer, la guía técnica para la realización de auditorías retributivas que viene a recoger las indicaciones para su elaboración con perspectiva de género.

Las empresas que elaboren un plan de igualdad han de incluir en el mismo una auditoría retributiva que cumpla con los requisitos del art. 46.2 de la LO 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con la auditoría retributiva se pretende comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera trasversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

La auditoría retributiva es uno de los tres instrumentos (registro retributivo, auditoría retributiva y el sistema de valoración de puestos) a través de los cuales se aplica el principio de transparencia retributiva, entendido como aquel que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución. Con ello se persigue identificar las posibles discriminaciones directas y/o indirectas que, particularmente se deben a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo. Esto a menudo ocurre cuando desempeñando un trabajo de igual valor se percibe una retribución inferior sin que tal diferencia obedezca objetivamente a una legítima finalidad ni cuyos medios para alcanzarla sean adecuados o necesarios.

Una correcta valoración de los puestos requiere que a los factores y condiciones (por ejemplo la penosidad y dificultad de un trabajo, las posturas forzadas, la destreza, la minuciosidad, etc) se apliquen y satisfagan las exigencias de tres criterios:

1) Adecuación: que los factores relevantes en la valoración de los puestos deben estar vinculados de manera necesaria y estricta con el desarrollo de la actividad laboral.

2) Totalidad: que deben de tenerse en cuenta todas las condiciones del puesto de trabajo.

3) Objetividad: que los mecanismos para identificar los factores para la valoración de los puestos no dependan de factores o valoraciones sociales que reflejen estereotipos de género.

¿Qué empresas están obligadas a elaborar la auditoría retributiva?

Todas las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad deben incluir en el mismo una auditoría retributiva. No obstante lo anterior, no debemos olvidar que todas las empresas independientemente de su obligación de elaborar un plan de igualdad o no, deben respetar el principio de igual retribución por trabajo de igual valor, en virtud del art. 28.1 ET y el art. 4 del RDL 902/2020.

¿Qué vigencia tendrá la auditoría retributiva? 

La misma que el plan de igualdad al que se incorpore, salvo que se pacte una duración inferior.

¿Quién elabora la auditoría retributiva?

La realización de la auditoría corresponde a la empresa.

La comisión negociadora del plan de igualdad elaborará el diagnóstico de las condiciones de trabajo y el diagnóstico negociado de la auditoría retributiva y su plan de acción. Los resultados del informe de auditoría formarán parte del contenido del diagnóstico del plan de igualdad.

¿En qué momento se ha de elaborar la auditoría retributiva?

La auditoría retributiva no podrá llevarse a cabo si no se han elaborado el registro retributivo y la valoración de puestos de trabajo con carácter previo.

¿Que ha de contener la auditoría retributiva?

La auditoría retributiva implica la obligación de las empresas de realizar un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa, que será recogido en un informe y que servirá de base para establecer un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas, con determinación de las áreas de actuación prioritarias, objetivos generales y específicos, actuaciones y medidas concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.

En particular, se debe cuantificar dónde y en qué medida se están produciendo diferencias entre las retribuciones entre mujeres y hombres, siendo necesario contar con datos desagregados por sexo y elaborar todas las tablas estadísticas que permitan el análisis comparado de las retribuciones de unas y otras.

¿Qué es el informe de resultados de la auditoría retributiva y quién lo elabora?

El informe de resultados deberá recoger tanto el diagnóstico retributivo como el plan de actuación. Será elaborado por la comisión negociadora del plan de igualdad y formará parte del plan de igualdad de la empresa. Con este informe se pretende dar visibilidad a la situación de partida de la empresa y de los aspectos a mejorar en materia de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, identificando a su vez las medidas propuestas en el plan de acción en consonancia con las conclusiones extraídas.

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Diana Georgieva
Abogada
Área Legal