Sin distinción de edad, de sexo o del sector al que pertenezca su actividad profesional, el 27 de diciembre de 2018, a través del Real Decreto 1462/2018 se publicaba el salario mínimo interprofesional para este próximo año.
No ajeno a todas las dudas que ha generado, así como a la controversia causada, el salario queda fijado a 900€ al mes, o 30€ al día, dependiendo de la tipología del salario.
La que ha sido considerada la mayor subida en la historia de la democracia, el ejecutivo de Pedro Sánchez ha tomado una de las decisiones más sonadas de los últimos años. Así, a partir de ahora todos los trabajadores, sin importar su condición, deben de percibir por su trabajo un total de 900€ al mes.
Este salario se refiere a la jornada legal de trabajo, estipulándose así a jornada completa, y sin contabilizar los domingos trabajados, cuya compensación económica será otra.
¿Qué ocurre con los trabajadores eventuales y temporeros?
En caso de no exceder de los 120 días, los trabajadores de carácter temporal recibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de los domingos y los festivos trabajados. Además, también deberán cobrar la parte proporcional a las vacaciones, así como lo relacionado con las dos pagas extra que tiene estipulado cada trabajador por ley.
Si estos trabajadores son considerados empleados del hogar, la ley dicta que deben de cobrar un total de 7,04€ por cada hora trabajada. Siempre y cuando realicen su trabajo en régimen externo.
Es importante destacar que todas las cifras que hemos mencionado deben de considerarse un salario mínimo no susceptible de ser alterado por el pago en especies. Por tanto, en caso de que el empresario quiera realizar este tipo de pago, el salario mínimo debe de ser respetado en su totalidad.
Las nuevas cuantías del salario mínimo no serán de aplicación en los siguientes casos:
– A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este decreto, en las comunidades autónomas, las ciudades Ceuta y Melilla y diversas entidades que integren la Administración local que utilicen el salario mínimo como indicador del nivel de renta para la redistribución de sus prestaciones sociales.
– A los diversos contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha en vigor de este real decreto. Siempre y cuando utilicen el SMI como como referencia a cualquier efecto. Excepto, a todas aquellas partes que acuerden nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.