diana georgieva abogada alicanteDiana Georgieva
Abogada. Departamento Legal

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA, podrían beneficiarse de la denominada prestación económica mensual por cese de actividad que viene a asemejarse a la prestación por desempleo o lo que es lo mismo, el paro para los trabajadores por cuenta ajena.

En este artículo trataremos de responder a siete preguntas relacionadas con la prestación económica por cese de actividad.

¿Qué requisitos debe cumplir el autónomo para acceder a esta prestación?

Obviamente, para el cobro de la prestación por cese de actividad, el trabajador autónomo deberá reunir una serie de requisitos tales como:

  • Estar afiliado y en situación de alta en Seguridad Social.
  • Tener cubierta la contingencia por cese de actividad.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social en la fecha del cese de actividad.
  • Solicitar la baja en RETA por el cese de la actividad.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • Que el cese sea involuntario.
  • Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación. Este compromiso de actividad significa que el solicitante acredite una activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de la realización de actividades formativas de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación.
  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en el art. 342 TRGSS.

¿Por qué motivos puede acceder a esta prestación?

Como se ha indicado, el cese debe ser involuntario. Los motivos o causas que determinan la situación legal de cese de actividad están previstos en el art. 331 del TRLGSS.

  1. Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
  2. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  3. Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  4. La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  5. Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

Por tanto, no se estará en situación legal de cese de actividad y no podrán percibir la prestación:

Aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo si se debe al incumplimiento contractual grave de su principal cliente, siendo un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) quien solicita la prestación.

La ley además establece expresamente que los TRADE que tras cesar su relación con su principal cliente y percibe la prestación por cese, vuelva a contratar con el mismo cliente en el plazo de 1 año desde el momento en que se extinguió la prestación, en cuyo caso deberán reintegrar la prestación recibida

¿Cómo solicitarla?

El autónomo deberá solicitarla ante la propia Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o ante el Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS.

¿Cuándo?

La Solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al cese de la actividad.

El trabajador autónomo comenzará a disfrutar de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese.

¿Qué duración tiene la prestación por cese de actividad?

La duración se calcula en función de los períodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

MESES
COTIZADOS
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
Con 48 meses 24 meses

¿Cuánto podrá percibir?

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora. La base reguladora será calculada teniendo en cuenta el promedio de las bases por las que el trabajador ha cotizado durante los 12 meses inmediatamente anteriores al cese.

La cuantía mínima varía entre el 107% y el 80% del IPREM dependiendo de si se tienen hijos a cargo o no. No se aplica la cuantía mínima si el autónomo cotiza por una base inferior a la mínima. Y la cuantía máxima será del 175% del IPREM, salvo si tiene hijos a cargo que podrá ser del 200% o del 225% del IPREM.

¿Quién abona la prestación?

La prestación será abonada por la mutua colaboradora o por el SEPE.

Si bien esta prestación favorece la protección de los trabajadores autónomos, ha recibido muchas críticas en el sentido de que para su percepción se exige el cumplimiento y justificación de múltiples requisitos a cargo del autónomo y que muchas veces se traduce en la dificultad de acceso a la misma, a diferencia de lo que ocurre con el trabajador por cuenta ajena. Indudablemente, es una cuestión que requiere de una mejor regulación que se adapte a la realidad de este colectivo.