Una reciente consulta de la DGT, la V0667 de 28/03/2022 trastea sobre el tipo de gravamen aplicable en la entrega de los trasteros conjuntamente con la vivienda.

La cuestión planteada por un promotor de viviendas de obra nueva es sencilla: ¿Cuántos trasteros pueden entregarse en la venta de una vivienda y dos garajes para poder seguir aplicando el tipo reducido del 10% de IVA?.

Cuestión pacífica es que la entrega de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente, devengarán un tipo de IVA del 10%; (i) no considerándose anexos a viviendas los locales de negocio (ii) ni teniendo la consideración de edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.

¿y qué es un anexo a los efectos de la Ley del IVA? Entre otros, las plazas de garaje, los sótanos, las buhardillas o trasteros, escaleras, porterías, así como pistas de deporte, jardines, piscinas y espacios de uso común en la propia parcela y que se transmitan simultáneamente con ellos.

Lo que exige la Ley del IVA para aplicar el tipo reducido es que los garajes, con un máximo de dos, (i) se transmitan en el mismo acto y simultáneamente con la vivienda, siendo indiferente que las entregas de ambos tipos de inmuebles se documenten o no en una misma escritura pública, o en escrituras separadas; y que (ii) se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en dichos edificios, es decir, se encuentren los garajes construidos en la superficie o el subsuelo de la misma parcela que ocupan los edificios y las zonas comunes de una promoción inmobiliaria.

Por dicho motivo excluye la aplicación del tipo del 10% si la plaza de garaje se encuentra en una parcela distinta con acceso independiente de la vivienda y sin vinculación alguna con ésta, o que se ha adquirido en fechas diferentes, aunque en el mismo edificio, hecho muy frecuente. En ese caso, tacatá, la entrega del garaje devengará el 21% de IVA.

¿Y qué ocurre con los trasteros? Señala la DGT que los criterios antes mencionados son igualmente aplicables a la entrega de los trasteros; pero ¿qué ocurre con el número de trasteros entregados a los que se les puede aplicar el tipo del 10%?

La Ley del IVA no dice nada respecto del número de trasteros que pueden acogerse al 10%, pero la DGT, haciendo una envolvente sobre el contribuyente concluye que la aplicación del tipo reducido a la entrega de trasteros está condicionada a que la misma se pueda considerar accesoria a la entrega de la vivienda a la que acompañan. Pero, ¿cuál es el concepto de accesorio para la Ley del IVA? ¿Un trastero para una casa de tamaño reducido; cinco trasteros para una casa de grandes dimensiones? Si lo dejamos a la interpretación, problema seguro.

En definitiva, no hay limitación cuantitativa, pero sí la hay. Quédense con mi consejo, no más de dos al tipo del 10%. En definitiva, qué trastos son los trasteros cuando el IVA revolotea por encima de las viviendas.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire