El pasado 25 de agosto, con el tiempo de prórroga de un año solicitado por el gobierno en julio de 2021 ya cumplido, el Congreso de los Diputados, en sesión plenaria extraordinaria, aprobó la reforma de la Ley Concursal.

Objetivos de la reforma

El objetivo principal es afrontar, mediante una reforma estructural de calado, el sistema de insolvencia de nuestro país que, según el preámbulo, está dividido en 4 grandes grupos:

  1. Instrumentos preconcursales.
  2. Recurso tardío al concurso.
  3. La dilatación excesiva de los concursos, que en la mayoría de los casos acaba en liquidación y no en convenio.
  4. Escasa utilización de la segunda oportunidad.

Modificaciones en el concurso

Los principales cambios introducidos en el libro primero (relativo al concurso) son:

  • En la nueva regulación del convenio se suprime la posibilidad de propuesta anticipada, la junta de acreedores y su tramitación escrita, y se añade la posibilidad de modificación de convenios y la obligación de calificación en esta fase.
  • Se eliminan los planes de liquidación, tal y como los conocíamos actualmente.
  • Se crea una nueva regulación de los créditos contra la masa y de la insuficiencia de masa, así como nuevas reglas para los concursos sin masa.
  • Se fija la redacción del TRLConc sobre la sucesión de empresas por venta de unidad productiva en el concurso, con lo que se eliminan las discusiones sobre si la delimitación del «perímetro» compete al juez del concurso.
  • Se introducen novedades significativas que afectan al estatuto de la Administración concursal, en concreto a su capacitación, así como nuevas reglas aplicables a sus honorarios, entre las que destaca la regla de la duración.
  • Se da carta de naturaleza al pre-pack concursal.
  • Se simplifican los tramites del BEPI, (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho), que pierde la B de beneficio ya que se considera un derecho de la persona natural deudora. Se busca que, para la exoneración de las deudas, no sea siempre necesaria la liquidación de los bienes del deudor, aunque se mantiene la imposibilidad de indultar créditos públicos, a excepción de un tope de 10.000€ para la Seguridad Social y otros 10.000€ para Hacienda.
  • Se obliga a las entidades de información crediticia a actualizar los datos de las personas exoneradas para que puedan acceder a financiaciones.
  • También se añade un nuevo régimen de vivienda habitual al (B)EPI.

Modificaciones del preconcurso: los planes de reestructuración

La base del nuevo preconcurso son los planes de reestructuración, que se definen como “una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”. La llegada de estos planes cambia por completo el Libro segundo del TRLConc, que elimina los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

Se crea la figura del experto en reestructuraciones, cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos.

En la homologación judicial de estos planes de reestructuración, se crea la posibilidad de que los acreedores, que supongan más del 50 % del pasivo afectado, puedan solicitar previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores, siendo esencial este nuevo concepto de “clases de acreedores”. Si el plan tiene el visto bueno de todas las clases de créditos, así como por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores, pero, si por el contrario, no ha habido un acuerdo, el texto opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y según la cual “nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece”.

Procedimiento especial de microempresas

Se crea un nuevo libro tercero adaptado a las necesidades de las microempresas, caracterizado por una simplificación procesal máxima.

Estas compañías no podrán acceder a los nuevos planes de reestructuración ya que su procedimiento especial aúna los actuales procesos preconcursales y concursales.

Se cambia la normativa de los planes de continuación y, para incentivar a que los acreedores participen en estos procesos, se modifica la normativa de modo que “se entenderá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan”.

Se ha encargado al Ministerio de Justicia una plataforma, que deberá estar lista en 6 meses, para su utilización en el supuesto de liquidación de la microempresa. En todo caso, la aplicación del procedimiento especial queda vinculado a la puesta en marcha de esta plataforma.

Nuevas tecnologías asociadas a los procedimientos de insolvencia

La reforma también añade herramientas tecnológicas que deberán estar operativas en un corto espacio de tiempo:

  • Programa de cálculo automático del plan de pagos, accesible en línea y sin coste para el usuario, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación.
  • Formularios oficiales, accesibles en línea y sin coste, previstos para la gestión e impulso del procedimiento especial de microempresas.
  • Servicio de asesoramiento, confidencial y sin obligaciones, a PYMES en un período temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia.
  • Web para el autodiagnóstico de salud empresarial para que las PYMES puedan evaluar su situación de solvencia.
  • Portal de liquidaciones en el Registro público concursal.

 Entrada en vigor

Exceptuando el libro tercero, la DA11ª y el art 689.2, la reforma concursal entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE y los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la reforma se regirán por lo establecido en la legislación anterior.

Junto con la reforma de la Ley Concursal, se ha modificado la Ley Orgánica sobre juzgados de lo mercantil, que serán a partir de ahora los que en exclusiva se ocupen de los concursos de acreedores.