Carlos Alarcia
Abogado Socio de Adire
En una de las múltiples e insufribles normas publicadas en el B.O.E. durante este último mes, en concreto en el Real Decreto Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente al COVID-19, nos encontramos con la posibilidad de rescatar anticipadamente parte de los Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurado (PPA), Planes de Previsión Social Empresarial (PPSE), y Mutualidades de Previsión Social.
Qué requisitos exige el legislador:
- Plazo para solicitar el rescate. Seis meses desde la declaración del estado de alarma. Salvo ampliación, hasta el 14 de septiembre de 2020.
- Plazo de pago por parte de la entidad financiera. Siete días hábiles desde la solicitud junto con la documentación acreditativa
- Cuantía. No podrá ser superior a los salarios que se han dejado de percibir, mientras se mantenga la vigencia del ERTE; ni a los ingresos netos que se hayan dejado de percibir en caso de cese en la actividad, previa acreditación de los mismos.
- Quiénes. Los que se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado del COVID19; los empresarios titulares de establecimientos que hayan tenido que cerrar durante el estado de alarma; y los trabajadores por cuenta propia que estuvieran en el RETA o una Mutualidad, y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En definitiva, se amplían las contingencias para el rescate de un plan de pensiones, inicialmente previstas para cubrir la jubilación, invalidez, fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia, y extraordinariamente, el desempleo de larga duración y la enfermedad grave, con una nueva, la situación de desempleo consecuencia de un ERTE y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos derivados del COVID19.
El Real Decreto Ley indica que, en todo caso “el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones”. ¿Cuál es dicho régimen fiscal?
Si bien en 2015 se aprobó la posibilidad de rescatar lo invertido en planes de pensiones a partir de los 10 años, esta medida solo podrá ejecutarse a partir del 2025.
Como indica la Ley del IRPF «en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: a) Las siguientes prestaciones (…) percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones; (…) por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social; (…) por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial; (…) por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados”, y las mismas se deberán incluir en la base general del impuesto, es decir, se someterán a un gravamen, estatal, entre el 19% y el 45%. Primer stop.
Los planes de pensiones pueden rescatarse en forma de capital, de renta, o de forma mixta. Nada indica la norma aprobada en cuanto a la fórmula del rescate, por lo que las tres son factibles.
Si se rescata en forma de capital, sin perjuicio de la aplicación de la reducción del 40% sobre el importe íntegro percibido, pero únicamente sobre las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, podemos encontrarnos con un efecto fiscal pernicioso, al acumularse dichas rentas con el resto de las percibidas, e incluirlas en la base general, que sumado a la progresividad del impuesto antes mencionada, nos puede llevar a una cuota a pagar en 2021 sensiblemente superior a la que nos hubiera correspondido. Segundo stop.
Pero es que además hay otra limitación a considerar, y ello sin tener en cuenta el impacto financiero del COVID19 en el valor de los derechos consolidados de los diferentes sistemas de previsión social, y es que la reducción del 40% solo se permite aplicar en el primer rescate en forma de capital. Traducido al castellano, si dispones de varios planes de pensiones y ahora rescatas uno en forma de capital, si en el futuro quieres más rescates utilizando la misma fórmula, para el segundo y ulteriores no podrás aprovecharte de la reducción del 40%, con el consiguiente perjuicio fiscal que ello supone. O la norma se modifica y matiza, o asumimos un riesgo. Tercer stop.
Pensemos si la opción del rescate de los derechos consolidados de un plan de pensiones es lo más adecuado. Veamos si disponemos de otros productos financieros que tributen más económicamente, en la base del ahorro, con menor coste fiscal (del 19 al 23%); y si no hay remedio, concluyamos sobre qué fórmula es la más adecuada para el rescate de aquéllos, partiendo de la base que el importe rescatable por esta nueva vía excepcional es limitado. Analicemos los tres stop.