El recurso interpuesto por una propietaria de un conjunto vecinal ante la revelación, a viva voz, por parte de la presidenta de la comunidad de la morosidad de cuatro meses de la demandante,  fue rechazada por  la Audiencia Nacional en una reciente sentencia.

Dicha sentencia establece que el hecho de haber comentado, en un tono de voz alto, en la terraza de la propiedad vecinal, la condición de la ofendida no representa una infracción a la normativa en materia de protección de datos, ni aporta razones suficientes para la apertura de un expediente.

Sucedió que tras la revelación de la condición de morosidad de la propietaria, por parte de la presidenta de la comunidad y su esposo, la hija de la afectada sufrió problemas de ansiedad teniendo que recibir asistencia médica, por lo que ésta decidió interponer la demanda, alegando que tal actuación suponía una infracción grave de la normativa de protección de datos, en vista que otros vecinos pudieron enterarse de su situación sin su consentimiento.

Por tales razones, solicitó a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que iniciasen una investigación para determinar responsabilidades sobre la difusión sin su aprobación de sus deudas con la comunidad.  También argumentó que no se habían inscrito los ficheros en la AEPD y que se había hecho uso inapropiado de los mismos.

Al ser desestimada por la Agencia, la demandante recurrió a la Audiencia Nacional. El tribunal le reconoce a la recurrente aptitud para actuar jurídicamente, condición que había sido negada por el abogado del Estado, pero confirma la postura adoptada por la Agencia Española de Protección de Datos.

La decisión de no iniciar procedimiento por infracción de la normativa de protección de datos contra la presidenta de la comunidad y su esposo, según la opinión de la Audiencia Nacional fue correcta y apegada a derecho.

Las declaraciones de la denunciante, de su esposo y de su hija así como la denuncia ante la Guardia Civil por amenazas, informes médicos por ansiedad y certificación aportada con la demanda, no son suficientes, según la opinión de la Audiencia, para constituir prueba de cargo ni indicios de la comisión de una infracción de la normativa de protección de datos, por lo tanto no se justifica la apertura de una investigación.

Todo lo anteriormente expuesto trae como consecuencia la desestimación del recurso contencioso.

Ante la duda que puede surgir referente a si la comunidad puede publicar los datos de los morosos, conviene revisar la guía para administradores de fincas de la AEFP, en la que se dice que con carácter general, la publicación en el tablón de avisos de la finca de la identidad de los propietarios deudores y/o de las cuotas vencidas e impagadas por estos a la comunidad no está amparada por la normativa de protección de datos.

Por otra parte, vale decir que con el objeto que las comunidades puedan legítimamente cobrar los que les adeudan los copropietarios, la Ley de Propiedad Horizontal brinda la posibilidad de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de propietarios, de la identidad de aquellas personas que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, así como el importe de las mismas, sin necesidad de contar con su consentimiento.

Adire