Hace unos días, en un artículo publicado por mi parte, cuyo título era ¿Se acabó la fiesta? hacía referencia a que la aplicación de la reducción del rendimiento neto positivo del 60% -actualmente 50%- en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, requería, en opinión de la Administración tributaria (Programa Informa de la AEAT, Dirección General de Tribunal), incluso del propio TEAC, que el mismo recayese sobre una edificación habitable cuyo destino primordial fuese satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, no admitiendo diche reducción en los arrendamientos de temporada inferiores a un año.
También indicaba que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en Sentencia de 22 de febrero de 2024, en relación al mismo punto antes comentado, concluía que el arrendamiento de vivienda a estudiantes universitarios para su uso durante el curso académico -período inferior a un año-daba derecho a la aplicación de la reducción prevista en la norma del IRPF, y por el simple motivo de que para aplicar la reducción solo era necesario que el inmueble se utilizase como vivienda, no especificando la norma si su uso debía ser temporal o permanente.
Entonces ¿se acabó la fiesta? Pues no, parece que la misma continúa, porque el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Sentencia de fecha 28 de febrero de 2024 concluye, en relación con el alquiler de viviendas “universitarias” durante el plazo de 10 meses, quedando el inmueble sin arrendar durante los meses de julio y agosto, que no es preciso que el contrato se supedite a un determinado período de tiempo para que sea aplicable la reducción, ya que el único requisito exigible es que el inmueble se arriende con un destino de vivienda respecto de los arrendatarios.
Lo que parece que va quedando claro es que quedan fuera de la aplicación de la reducción, las viviendas para uso turístico o vacacional, pero el arrendamiento durante un año, o incluso inferior al año, para fines académicos, debe permitir la aplicación de la reducción, ya que se satisface la necesidad de residencia efectiva y permanente durante el curso escolar del arrendatario.
En definitiva, esta Sentencia del TSJ de Galicia permite continuar la fiesta iniciada por el TSJ de Valencia. Esperemos emborracharnos de Sentencias en el mismo sentido.