Ya que se ha puesto de moda con las últimas Elecciones Europeas, titulo mi artículo de esta manera, pero referido a las reducciones en el IRPF, en los alquileres de temporada. El sí o el no dependerá probablemente de una instancia superior.

El Artículo 23.2. d) de la Ley del IRPF, en relación a los rendimientos del capital inmobiliario, establece que “En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado (…), se reducirá en un 50 por ciento, en cualquier otro caso (anteriormente, el 60%).”

La Administración tributaria, a través del programa Informa (nº136541), respondiendo a la pregunta ¿Qué se entiende como arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda a efectos de la reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario? se remite, a los efectos de la reducción del rendimiento neto, a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que considera arrendamiento de vivienda al que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

En aplicación de dicha interpretación, el mismo programa Informa (nº136544), en relación al alquiler durante los meses de verano de una vivienda por su propietario, a una familia, para sus vacaciones, responde que no le es aplicable la reducción del 60%

La Dirección General de Tributos, en relación con los arrendamientos por temporada, viene manteniendo como criterio interpretativo (entre otras, V1754-09, V1523-10 y V3109-15) que a los mismos no les resulta aplicable la reducción del 60%.

En el mismo sentido el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que, en Resolución de 8 de marzo de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que la reducción del 60% del IRPF, es aplicable únicamente a los arrendamientos que la Ley de Arrendamientos Urbanos califica como de vivienda y no a los arrendamientos de temporada.

Pues bien, nuestro querido Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en Sentencia de 22 de febrero de 2024, en relación a la aplicabilidad de la reducción del 60% a las viviendas arrendadas por temporada, concluye que el arrendamiento de vivienda a estudiantes universitarios para su uso durante el curso académico da derecho a la aplicación de la reducción prevista en la norma del IRPF para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario (60% en el ejercicio analizado).

¿Y cuál es la razón que justifica dicho fallo? Literal como la vida misma. Para aplicar la reducción solo es necesario que el inmueble se utilice como vivienda y la norma no especifica si su uso debe ser temporal o permanente.

Entonces ¿se acabó la fiesta? Pues ya veremos, porque recientemente el Tribunal Supremo ha dado un buen revolcón al TSJCV en materia de pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones

Y todo esto porque no existe un concepto específico de vivienda del arrendatario en la Ley del IRPF, y la Administración Tributaria asumió desde el principio el concepto civil, el de la LAU, que requiere una necesidad permanente, y no temporal, de vivienda, por lo quedan excluidos de la reducción del 60% los arrendamientos de uso turístico, para estudiantes, de temporada (inferiores al año).

Por último, indicar, que con la entrada en vigor de la nueva Ley de Vivienda se puede producir un revolcón fiscal, ya que dicha Ley incluye un nuevo concepto de vivienda, donde la necesidad permanente se cambia  por el de “edificio o parte de un edificio de carácter privativo y con destino a residencia y habitación de las personas, que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente, pudiendo disponer de acceso a espacios y servicios comunes del edificio en el que se ubica, todo ello de conformidad con la legislación aplicable y con la ordenación urbanística y territorial.”

Aplicando el criterio actual de la Administración tributaria a las nuevas reducciones, éstas se aplicarán también a arrendamientos en los que la vivienda no va a ser ocupada con carácter habitual o permanente. ¿Cambiará el criterio de la Administración tributaria? En definitiva ¿se acabará la fiesta de las reducciones?

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire