TJUE, Sala Tercera, Sentencia 20 Oct. 2022. Asunto C-585/2020

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea imponer un plazo de pago con una duración máxima de 60 días para las transacciones comerciales entre las entidades públicas y las empresas va en contra del derecho de la Unión, aunque este plazo este compuesto por un periodo de comprobación de los bienes o servicios entregados de 30 días más otros 30 días para el pago acordado.

TJUE indica que según los apartados 3 y 5 del artículo 4 de la Directiva 2011/7/UE ésta “no concibe que el procedimiento de aceptación o de comprobación sea inherente a las operaciones comerciales entre los poderes públicos y las empresas” y, además, indica que “cuando este procedimiento se establezca legalmente o en el contrato, su plazo máximo es de 30 días naturales, y solo puede superarse excepcionalmente en las condiciones previstas en el ap. 5”.

Asimismo, expone que según el art 4.6 de la Directiva, “para que pueda ampliarse el plazo general de pago de 30 días, dicha ampliación deberá estipularse expresamente por contrato y estar objetivamente justificada por la naturaleza o las características particulares del contrato y, aun así, ampliado el plazo, nunca exceder de 60 días naturales”.

También recalca que los apartados 3 a 6 del artículo 4 de la Directiva 2011/7/UE indican que “las operaciones comerciales entre las empresas y los poderes públicos de un plazo de pago de más de 30 días naturales, hasta un máximo de 60 días naturales, es excepcional y deben limitarse a determinados supuestos bien definidos”.

En conclusión, la Sala señala que “el art. 4, aps. 3 a 6, de la Directiva 2011/7/UE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece, con carácter general, respecto de todas las operaciones comerciales entre empresas y poderes públicos, un plazo de pago de una duración máxima de 60 días naturales, incluso cuando ese plazo esté compuesto por un período inicial de 30 días para el procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad con el contrato de los bienes entregados o de los servicios prestados y por un período adicional de 30 días para el pago del precio acordado”

A su vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también aborda si fijar una cantidad mínima de 40 € como compensación al acreedor por los costes de cobro que tiene que soportar debido a la morosidad del deudor es conforme con el Derecho de la Unión y explica en su sentencia que el art. 6 de la Directiva 2011/7/UEdebe interpretarse en el sentido de que la cantidad fija mínima de 40 euros, en concepto de compensación al acreedor por los costes de cobro soportados a causa de la morosidad del deudor, debe abonarse por cada operación comercial no pagada a su vencimiento, acreditada en una factura, incluso cuando esa factura se presente conjuntamente con otras facturas en una reclamación administrativa o judicial única”.

Por último, señala que “el art. 2.8 de la Directiva debe interpretarse en el sentido el cómputo, en concepto de la “cantidad adeudada” definida en ese precepto, del importe del IVA que figura en la factura o en la solicitud de pago equivalente es independiente de si, en la fecha en que se produce la demora en el pago, el sujeto pasivo ya ha abonado dicha cantidad a la Hacienda Pública”.

Al mismo tiempo indica que la expresión “incluidos los impuestos” entraña que el concepto de “cantidad adeudada” tiene que contener obligatoriamente el valor del IVA correspondiente al bien entregado o servicio prestado sin tener en cuenta la modalidad de pago o fecha en la que el sujeto pasivo cumple con su obligación de ingresar el importe del IVA a la Hacienda Pública.