En el 2015 se aprobó el Real Decreto – Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social que abrió, por primera vez en España, la posibilidad para que los autónomos pudieran ver exoneradas sus deudas cumpliendo una serie de requisitos con una doble finalidad, social y para el cobro efectivo de los acreedores. Hasta la fecha, más de mil autónomos se han acogido a la Ley de Segunda oportunidad y tras la última sentencia del Tribunal Supremo, todo apunta a que este número va a seguir creciendo.

La “Ley de Segunda Oportunidad” introduce como novedad el artículo 178.bis de la Ley Concursal, según el cual el Autónomo (deudor persona natural) puede obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho una vez concluido el concurso de acreedores bien por liquidación, esto es, cuando todos sus bienes y derechos que formaban parte de la masa activa han sido realizados y aplicados al pago de los créditos o bien por insuficiencia de la masa activa.

El apartado 3 del mencionado artículo 178 bis establece que “Sólo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe” y aprovecha para definir los requisitos para entender cuándo el deudor ha actuado de buena fe, apartándolo del concepto general previsto en el Código Civil.

De este modo, para que se pueda reconocer la exoneración del pasivo es necesario en primer lugar que, con carácter general y al margen de la alternativa que se tome, el deudor cumpla con las exigencias de buena fe contenidas en los ordinales 1.º, 2.º y 3.º del apartado 3 del art. 178 bis de la Ley Concursal.

  1. Que el concurso no haya sido calificado culpable;
  2. Que el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales;
  3. Que se haya acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso.

Además, en función de la alternativa que se tome, la exoneración inmediata del ordinal 4.º o la exoneración en cinco años del ordinal 5.º, se han de cumplir otras exigencias propias de cada alternativa:

  • Para la exoneración inmediata, el deudor debe haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos privilegiados y al menos el 25% de créditos ordinarios.
  • Para la exoneración diferida, se requiere que el deudor se someta a un plan de pagos, no haber incumplido sus obligaciones de colaboración con la administración concursal, que no se haya beneficiado de la segunda oportunidad en los 10 últimos años; que no haya rechazado una oferta adecuada a su capacidad en los 4 años anteriores a la declaración del concurso y por último, acepte expresamente que se incluya en el Registro Público Concursal durante 5 años.

Además, el TS resuelve que el Art. 178 bis no establece un procedimiento rígido para solicitar y obtener la exoneración del pasivo, que presuponga la imposibilidad de variar la opción inicial por una de las dos alternativas esto es la exoneración inmediata o la diferida.

Es llamativo que respecto a los créditos de Hacienda y Seguridad Social, los llamados créditos de derecho público, la norma se remite en cuanto a la solicitud de su aplazamiento o fraccionamiento a su normativa específica, lo cual según el TS supone una contradicción ya que entiende que por una parte se prevé el plan para asegurar el pago de los créditos contra la masa y privilegiados en 5 años que ha de ser aprobado por la autoridad judicial y por otro se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por Hacienda o Seguridad Social (acreedor público) del fraccionamiento o aplazamiento del pago de sus créditos. El TS entiende que, aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de los acreedores ya que, de ser así se haría prácticamente ineficaz la consecución de la finalidad que se persigue por la Ley, por lo que resuelve que los créditos públicos se han de subsumir a la aprobación judicial del plan de pagos.

Por último, cabe decir que este beneficio podrá ser revocado en caso de incumplimiento por el deudor de los requisitos para los que fue concedido, mejorase su situación económica o incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas.

Diana Georgieva
Abogada – Adire