Con la puesta en marcha de la vacunación, no solo en nuestro país, sino también en el resto de países de nuestro entorno, se ha instaurado un optimismo económico generalizado, y empieza a sentirse que el inicio de una recuperación económica puede ser una realidad en pocos meses,
Con este sentir de reactivación de la economía las empresas y pymes, especialmente aquellas que pertenecen a los sectores más castigados por la pandemia y la aplicación de las medidas anticovid, van a necesitar tener a la totalidad de sus plantillas operativas y sanas, en el menor tiemplo posible, para lograr de nuevo una alta productividad. Ante esta situación, muchos sectores se preguntan si los trabajadores pueden negarse a vacunarse contra el covid19, y qué se podría hacer si esto ocurre.
Es por todos conocido que una gran parte de la población desconfía de las diferentes vacunas aprobadas, y que ya están aplicándose, según el plan de vacunación del gobierno. Uno de cada tres españoles siente que el desarrollo de la vacuna ha sido demasiado rápido, tesis que también apoya parte de la comunidad médica, y prefiere esperar a que se consoliden los resultados de los primeros meses de vacunación. Esto es un tercio de las plantillas de las empresas, siguiendo esta estadística, no estaría dispuesto a vacunarse.
Fernando Moraga Llop, vicepresidente de la Sociedad Española de Vacunología, asegura que para lograr una inmunidad viral de la sociedad, debe vacunarse un 95% de la población, y solo de este modo se evitarán rebrotes futuros y nuevos focos de contagio.
Ante esta situación, ¿qué dice la legislación?
En nuestro país, la vacunación en el ámbito laboral aparece recogida únicamente en el art. 8.3 del RD 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos: “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación”.
Este reglamento únicamente se aplica a parte de los colectivos del sector biosanitario, y no a todos los trabajadores, por lo que sólo médicos, técnicos de laboratorio y enfermeros quedarían afectados por este artículo, y únicamente de forma voluntaria. La empresa tiene la obligación de poner a disposición de estos trabajadores la vacuna, pero su aplicación sería voluntaria. La normativa española prioriza el derecho individual sobre su propio cuerpo frente a la protección de la salud de la colectividad, y por el momento no se ha considerado por parte del legislador actualizar esta opción.
En esta situación, ante un posible despido disciplinario de un trabajador, en el que la empresa alegara que se ha producido por la negativa de este a aplicarse la vacuna, el juez acabaría, con toda seguridad, considerándolo despido improcedente, pues no existe base legal para justificar esta extinción del contrato.
¿El Ministerio de Sanidad podría publicar una norma que cambiara esta situación?
Sin duda, si desde el Ministerio se publicase una norma, en base a la Ley Orgánica de Medidas Especiales de Salud Pública, que fuera encaminada a la aplicación de la vacuna a toda la sociedad, o a un sector profesional determinado, a través de la cual se alegasen motivos de urgencia y necesidad, los trabajadores no podrían negarse a que se les suministrara, de este modo primaría el interés colectivo en vez de el interés del individuo.
Por otra parte, ante una situación parecida: Precedente de unos menores en Granada, no vacunados contra el sarampión, la judicatura (STSJ Andalucía 2393/2013, 22 de julio), confirmó la vacunación forzosa, basándose en el artículo 43.2 de la Constitución, por el cual se reconoce la facultad de las autoridades para inmunizar de forma forzosa a la población, en caso de que los ciudadanos no realicen la vacunación de forma voluntaria, y en casos únicamente excepcionales.
La sentencia recoge así, la “conveniencia de un Estado social y democrático de Derecho supone, no sólo el respeto de los derechos fundamentales a título individual, sino también que su ejercicio no menoscabe el derecho del resto de la sociedad que se rige por unas pautas de conducta que persiguen el interés general”.
Podemos concluir que, en la actualidad, el vacío legal que sin duda existe puede generar dilemas éticos y jurídicos, así como situaciones futuras de conflicto en el seno de las empresas. Es por esto que sería recomendable que el legislador se anticipara a esto, y se procediera a plantear la obligatoriedad de la vacunación en casos como en el que nos encontramos, en los que esta vacunación es necesaria para poder salvaguardar la salud pública, colectiva, así como salvar la actividad económica de una o tantas empresas, permitiendo, de este modo, el despido objetivo de los trabajadores que no acepten ser vacunados. Aunque una medida de tal envergadura debiera ser aplicada de manera muy restringida, por el conflicto que existe entre los diferentes derechos: El colectivo y el individual.
Con el debido soporte legal, los jueces si pueden hacer obligatoria la vacunación de los ciudadanos, tal y como ocurrió con el precedente descrito en líneas anteriores, de los menores de Granada.
Por el momento se descarta plantear esta obligatoriedad, desde el Ministerio de Sanidad, pues, según palabras del ministro Salvador Illa, este tipo de estrategias no han resultado favorables en otros países.