La globalización, la creciente externalización de la actividad empresarial, las largas cadenas de suministros y sobre todo el mayor uso de las tecnologías de la información y comunicación contribuyen al aumento del riesgo de las prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales tales como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad. Estas prácticas desleales son cada vez más habituales y perjudican gravemente a las empresas que intentan innovar y desarrollar nuevos conocimientos. Tienen efectos desincentivadores para la innovación y creatividad, lo cual disminuye la inversión y en definitiva repercute negativamente el buen funcionamiento del mercado y el crecimiento.

Ante la falta de instrumentos eficaces para proteger los conocimientos adquiridos y de los datos empresariales contra los actos y prácticas desleales, la nueva Ley 1/2019 de 20 de febrero, de Secretos Empresariales que entrará en vigor el próximo 13 de marzo, viene a reforzar la protección de los denominados secretos empresariales. Con esta nueva ley, el Derecho español se adapta la Directiva de la Unión Europea 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (los secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Reforzando la seguridad jurídica se pretende aumentar el valor de las innovaciones y también reducir el riesgo de las prácticas desleales como la apropiación indebida.

¿Qué son los secretos empresariales?
Se entiende por secreto empresarial, toda aquella información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que reúna tres requisitos básicos:

  1. Ser secreto.
  2. Tener un valor empresarial (real o potencial) precisamente por ser secreto.
  3. Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo secreto.

¿Qué puede hacer el titular del secreto empresarial?

  • Se pueden transmitir: Los secretos empresariales se configuran como un derecho de propiedad que puede ser transmitido por parte de su titular a cambio de un precio.
  • Puede pertenecer a varias personas: También puede pertenecer a varias personas proindiviso, y la comunidad resultante se regirá por lo que las partes hayan podido pactar. En tal caso, cada parte podrá por sí sola explotar el secreto empresarial previa notificación a los demás cotitulares, podrá realizar los actos necesarios para la conservación del secreto empresarial como tal y también podrá ejercitar las acciones civiles y penales en defensa del secreto empresarial previa notificación a los demás cotitulares para que puedan éstos también sumarse a la causa contribuyendo al pago de los gastos que estas acciones generen. En estos casos, la cesión o concesión de licencias a un tercero ajeno a la comunidad, para su explotación deberá ser otorgada conjuntamente por todos los cotitulares.
  • Se pueden conceder licencias: las licencias pueden pactarse con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que las partes deseen. Se presumirá la no exclusividad de las licencias. Sin embargo, y si las partes acuerdan la exclusividad no podrán otorgarse otras licencias y el licenciante podrá utilizar el secreto empresarial solamente si se ha reservado expresamente ese derecho. Estas licencias permitirán al titular de la licencia realizar todos los actos que integran la utilización del secreto empresarial, siempre y cuando no se pacte lo contrario.

¿Cuándo la obtención, utilización y revelación de los secretos empresariales se considera lícita?
Es lícita la obtención, utilización y revelación de los secretos cuando se realice conforme a las prácticas comerciales consideradas leales, como por ejemplo cuando se ha realizado por medio del descubrimiento o creación independientes, el estudio, observación, desmontaje o ensayo de un producto que esté en posesión de quien realiza lícitamente estas actuaciones, cuando resulte del ejercicio del derecho de los trabajadores y sus representantes a ser informados y consultados.

¿De qué se protege?
Se protege frente a las violaciones de los secretos empresariales. Concretamente son ilícitos los siguientes actos:

La obtención de los secretos empresariales sin el consentimiento de su titular cuando se ha obtenido mediante acceso, apropiación o copia no autorizadas de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos o cualquier otro soporte que contenga el secreto empresarial y en general mediante cualquier otra actuación contraria a las prácticas comerciales leales.

La utilización o revelación del secreto empresarial cuando se ha obtenido ilícitamente, por quien ha incumplido un acuerdo de confidencialidad u obligación de no revelación del secreto empresarial.

También es ilícita la obtención, utilización o revelación del secreto empresarial por aquel que al momento de hacerlo es consciente de que se ha obtenido de manera ilícita.

Por último, es ilícita la producción, oferta o comercialización de las mercancías infractoras cuando la persona sepa que el secreto empresarial que incorporan se había utilizado de forma ilícita.

¿A quién se protege?
Se protege al titular del secreto, que puede ser una persona física o una empresa que sea quien ejerza el control sobre ese secreto.

También se protege al que adquiere por transmisión o al licenciatario del secreto empresarial cuando quien lo transmitió a título oneroso u otorgó la licencia carecía de la titularidad o de las facultades para ello, quien responderá siempre que haya actuado de mala fe. Carecerá de las facultades por ejemplo aquel titular que no ha protegido o no ha adoptado las medidas para mantener secreto ese secreto empresarial.

¿Qué acciones de defensa se prevén?
Se pueden ejercer acciones de defensa y adoptar medidas cautelares contra todo aquel que realice cualquier acto de violación de un secreto empresarial. Concretamente podrá solicitarse:

  • Que se declare la violación del secreto
  • La cesación o la prohibición de los actos de violación del secreto empresarial
  • La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar las mercancías infractoras o su importación, exportación o almacenamiento para dichos fines.
  • La aprehensión de las mercancías infractoras
  • La remoción o destrucción total de los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos y cualquier otro soporte que contenga el secreto empresarial.
  • La atribución en propiedad de las mercancías infractoras.
  • La indemnización de los daños y perjuicios por la lesión realmente sufrida como consecuencia de la violación del secreto empresarial.
  • La publicación o difusión completa o parcial de la sentencia que resuelva sobre la acción solicitada.

Por último, se debe tener en cuenta que estas acciones de defensa prescriben a los 3 años desde que se tuvo conocimiento de la infracción.

¿Importancia de la protección del secreto empresarial?
El éxito de estas acciones depende de las medidas adoptadas por el titular del secreto empresarial para mantenerlo como tal. Para ello es conveniente, la firma de cláusulas de confidencialidad tanto con los trabajadores como con terceros que puedan tener acceso a los secretos empresariales. El establecimiento de cláusulas penales para casos de incumplimientos de los acuerdos de confidencialidad. Y sobre todo incrementar el control sobre el acceso y conocimiento de los secretos empresariales.

Adire