marc-grau-abogado-alicanteMarc Grau
Abogado. Departamento Legal

Muchas empresas no son conscientes de que en caso de comisión de delitos por parte de sus trabajadores éstas pueden resultar responsables penalmente por ello. Es por este motivo que la respuesta a la pregunta planteada en el título de este artículo debe ser afirmativa.

Efectivamente, la empresa como organización, puede ser declarada responsable penal de los delitos cometidos por un trabajador que está sometido a la vigilancia y control empresarial en el ejercicio de sus tareas. El Código Penal en su artículo 31 bis distingue dos supuestos en los que la persona jurídica, en este caso la empresa, es susceptible de ser penalmente responsable.

En primer lugar, será responsable de aquellos delitos cometidos por quienes ostentan en el marco de la persona jurídica facultades de control, organización o decisión, tales como administradores, responsables legales o altos directivos, siempre y cuando actúen en nombre o por cuenta de la entidad y en su beneficio directo o indirecto.

Por ejemplo, el director general de la empresa comete un delito de blanqueo de capitales. En este caso, será responsable penalmente la empresa persona jurídica, siempre y cuando no se hubiera implantado un modelo de prevención de delitos eficaz.

En segundo lugar, también será responsable de los delitos cometidos por aquellos trabajadores que, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas nombradas en el párrafo anterior, hayan podido realizar esas conductas antijurídicas en el desempeño de sus funciones siempre y cuando exista un beneficio directo o indirecto para la empresa. De esta manera, la persona jurídica podrá ser declarada responsable penal cuando haya incurrido en un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

Por ejemplo, un trabajador de una central nuclear que vierte al río sustancias tóxicas procedentes de su actividad. En este caso, será responsable penalmente la empresa porque, en primer lugar, con esa conducta del trabajador, indirectamente está obteniendo un ahorro en costes de gestión de residuos tóxicos, en segundo lugar, este trabajador no era consciente de que su conducta era constitutiva de un delito tipificado en nuestro Código Penal al no haber recibido formación y por último, porque la empresa tampoco contaba con mecanismos de vigilancia y control que impidieran su conducta.

Por último, hay que añadir que el mismo precepto, también establece la posibilidad que la persona jurídica quede exenta o atenúe su responsabilidad. Así será cuando demuestre la implantación eficaz de un modelo de prevención de delitos.