En la actual era de globalización y el crecimiento exponencial de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), el panorama laboral ha experimentado transformaciones radicales. Entre las modalidades de trabajo que han cobrado prominencia se encuentran el teletrabajo internacional y los movimientos intraempresariales. Aunque ambos implican una dimensión global del trabajo, presentan diferencias que es esencial comprender.

El teletrabajo internacional se refiere a la prestación de servicios laborales para una empresa o cliente ubicada en otro país, sin la necesidad de reubicarse físicamente. Esta modalidad ha sido impulsada por el avance de las TIC, permitiendo la colaboración y el cumplimiento de tareas a distancia. Entre sus ventajas destacamos:

  • Flexibilidad geográfica: Los teletrabajadores pueden realizar sus labores desde cualquier lugar con acceso a internet.
  • Diversidad de proyectos: Suelen tener la oportunidad de trabajar en una variedad de proyectos internacionales, enriqueciendo su experiencia laboral.
  • Independencia: A menudo, gestionan su propio horario y métodos de trabajo, promoviendo un sentido de autonomía.

En cuanto al tratamiento que reciben, cabe distinguir entre el teletrabajo transfronterizo de trabajadores UE y los trabajadores no UE. En este artículo, nos enfocaremos en el Teletrabajo no UE. Con la flexibilización y digitalización del mercado laboral, así como el incremento del teletrabajo transfronterizo debido a la pandemia de Covid-19, el teletrabajo ha pasado a ser una estructura laboral fundamental para muchos trabajadores.

¿Qué es un teletrabajador de carácter internacional y cuáles son los requisitos para obtener la autorización?

Se considera teletrabajador de carácter internacional a un trabajador extranjero que es autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional. Esta figura se diferencia de otras autorizaciones por la exclusividad del trabajo a distancia mediante medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Entre los requisitos para obtener la autorización tenemos:

  • Ser nacional de un país no perteneciente a la Unión Europea.
  • Ser mayor de edad.
  • Acreditar una relación laboral o profesional con la empresa extranjera. Para el caso de autónomos, se ha de acreditar mediante un contrato mercantil con la empresa exterior para la que trabaja con una duración mínima de tres meses y que ésta le haya autorizado a trasladarse a España.
  • Carta de la empresa extranjera autorizando el teletrabajo en España, detallando el puesto, salario, condiciones laborales, etc.
  • Cumplir con las obligaciones de Seguridad Social en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayan residido los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Contar con un seguro público con el alta en Seguridad Social o un seguro privado equivalente de enfermedad válido, pues no se aceptan seguros de viaje.
  • Tener recursos económicos mínimos para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, con unas cuantías mensuales mínimas que podrían acreditarse entre otros medios, con el contrato, las nóminas, certificados emitidos por la empresa que desplaza, etc.

Para mantener la autorización, el teletrabajador no puede ausentarse fuera del territorio nacional más de seis meses por año natural.

 

Obligaciones relacionadas con la seguridad social

El alta en la Seguridad Social en España es obligatoria para los teletrabajadores de carácter internacional. En caso de que el trabajador tenga una relación laboral con la empresa extranjera, esta debe registrarse en la Seguridad Social para afiliar al teletrabajador en el Régimen General, mientras que, si el trabajador lo es por cuenta propia, éste es quien debe darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos (RETA). No obstante, hay algunos países con convenio suscrito con España que pueden emitir un certificado de cobertura temporal para teletrabajadores que podría sustituir el requisito de alta en la Seguridad social, importando el derecho desde el país de origen.

Para el caso de que la empresa tenga sucursal en España, no se considerarán teletrabajadores de carácter internacional sino trabajadores trasladados entre compañías, ICT (Intra Company Transfer), que cuentan con requisitos específicos.

De estos además, hay que distinguir el tratamiento de los teletrabajadores transfronterizos que prestan servicios en remoto para una empresa ubicada en uno de los territorios adheridos al Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual, para los que la regla es distinta, que establece que el teletrabajador transfronterizo queda sujeto a la legislación de Seguridad Social del Estado donde el empresario tenga su sede o domicilio (siempre que se trate de Estados signatarios del acuerdo) y no donde se encuentre teletrabajando. Los países signatarios de ese Acuerdo Marco son Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, España y Francia.

Movimientos Intraempresariales: Fomentando la integración cultural

Los movimientos intraempresariales se refieren al traslado temporal de empleados dentro de una misma empresa, pero entre diferentes países. Su objetivo suele ser cubrir roles específicos o desarrollar proyectos en filiales extranjeras. Sus características son:

  • Traslado temporal: Los trabajadores se desplazan físicamente a otro país por un período determinado.
  • Integración cultural: La oportunidad de integrarse en la cultura de la empresa en el extranjero, beneficiando su desarrollo profesional.
  • Compromiso organizacional: Alineados con los objetivos estratégicos de la empresa, requieren un alto nivel de compromiso y adaptación.

En conclusión, el teletrabajo internacional y los movimientos intraempresariales plantean importantes consideraciones legales en cuanto a la autorización de trabajo, la seguridad social y los derechos laborales. Es crucial que los marcos legales se adapten a estas (ya no tan) nuevas formas de empleo para garantizar la protección y los derechos de los trabajadores, así como la integridad de las relaciones laborales en un entorno globalizado y digitalizado.

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Diana Georgieva
Socia de ADIRE
Abogada

Área Legal