En estos difíciles momentos en los que se ha puesto de moda el teletrabajo en la vivienda habitual, me planteo si con vistas a la declaración del IRPF del ejercicio 2020, la Administración tributaria pondrá alguna traba a la deducibilidad fiscal de una serie de gastos, como el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en los que los profesionales han incurrido en su vivienda habitual al afectarla parcialmente, y ahora temporalmente, durante el estado de alarma y quizá por más tiempo, al desarrollo de su actividad económica.

La Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del trabajo Autónomo, en vigor desde el 1 de enero de 2018, introdujo una serie de modificaciones en el ámbito del IRPF con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los profesionales en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica a la hora de cuantificar su rendimiento neto.

Con la seguridad de que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, seguro, gastos financieros de un préstamo hipotecario, etc., sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad económica y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, no ocurre así con los suministros, que deben “imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad”.

Pues bien, la citada Ley permite considerar como fiscalmente deducibles los gastos de suministros, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Entonces, a los profesionales que habitualmente trabajan en despachos de los que no son titulares, y en este periodo de alarma están teletrabajando desde sus viviendas habituales, ¿se les va a permitir deducir, no sólo aquellos gastos vinculados a la titularidad de la vivienda, sino los suministros, está claro que proporcionalmente al ámbito temporal de duración del estado de alarma?

En el ámbito del IVA, la AEAT ha sido clara, y así ha respondido en una de sus preguntas frecuentes colgadas de su página web: un profesional que lleva a cabo teletrabajo desde un despacho sito en su vivienda, no puede deducir el IVA soportado, en ninguna medida, en las facturas de agua, luz, gas, etc. y otros suministros contratados en la vivienda, ya que la Ley del IVA exige como requisito para la deducibilidad la afectación exclusiva a la actividad, salvo en el caso de la adquisición de bienes de inversión.

¿Y por qué no se ha incluido una pregunta frecuente similar, pero en el ámbito del IRPF, para dar seguridad jurídica, como indicaba la exposición de motivos de la Ley 6/2017?

Ya metidos en faena, en primer lugar debemos señalar los requisitos que debe reunir un gasto en la vivienda habitual para que sea deducible en el ámbito de la actividad económica: (i) que esté vinculado a la misma; (ii) justificado documentalmente; y (iii) debidamente registrado en los libros obligatorios.

Al ser la vivienda habitual un bien indivisible, si se afecta parcialmente al desarrollo de la actividad económica, circunstancia que expresamente admite la Ley del IRPF, y debes probarlo mediante la presentación de la correspondiente declaración censal, desde el 1 de enero de 2018 puedes deducirte los gastos de suministro de dicha vivienda en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior.

Es decir, si tu casa tiene una superficie de 100 metros cuadrados, y destinas 20 al desarrollo de tu actividad, un 6% de los gastos de suministros te podrás deducir. Ahora tendrás que tener en cuenta el número de días en que ha estado vigente el estado de alarma sobre el total del año, salvo que pruebes que el plazo durante el cual has desarrollado la actividad económica en tu vivienda habitual sea mayor.

Por último, indicarte algunas consideraciones prácticas para no errar en el intento:

  • La afectación parcial de la vivienda debe limitarse a la parte en que realmente se desarrolle la actividad económica, teniendo que ser claramente divisible y, si se utiliza para necesidades privadas, ese uso debe ser accesorio e irrelevante.
  • Comunícalo censalmente a la AEAT. Es un elemento de prueba, no definitorio, pero todo ayuda.
  • El gasto debe estar justificado documentalmente. Es aconsejable que la factura vaya remitida a tu nombre, aunque existe jurisprudencia que permite deducir fiscalmente el gasto sin estar identificado en la factura.
  • El IVA soportado, que tiene la consideración de no deducible, es mayor importe del gasto.
  • Si eres arrendatario, el precio del alquiler se encarecerá ya que el arrendador deberá repercutir el IVA el 21% sobre el total precio del alquiler (DGT, V0291-2020).
  • Por último, ojo al parche, porque este ahorro fiscal tiene efectos fiscales en otros aspectos del IRPF, como son la deducción por inversión, ganancia patrimonial exenta por transmisión, exención por reinversión, todas ellas referidas a la vivienda habitual, y que se verán afectadas en sentido negativo.

En definitiva, sopesemos pros y contras antes de tomar una decisión.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire