El pasado año, en pleno mes de presentación de declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades, se publicó la ya conocida Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en la que se añadía una nueva letra al apartado 2 del artículo 29 de la Ley General Tributaria (LGT), la “J”, de indudable trascendencia en el futuro funcionamiento formal de las sociedades y personas físicas que desarrollen actividades económicas.

Dicha letra establece la obligación, para los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Esto va a suponer el control absoluto por parte de la Administración tributaria de todos los procesos contables, de facturación y de gestión de los operadores que desarrollen actividades económicas, sean personas físicas o jurídicas, al margen del volumen de negocio del que dispongan. Todos a una como en Fuenteovejuna. AEAT y empresarios cogidos de la mano. Se acabó el anular asientos contables, modificar registros, romper facturas y emitir otras nuevas, ya que dichos sistemas y programas informáticos deben garantizar la trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

¿Qué objetivo persigue este precepto? El principal, que no se produzcan y comercialicen sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, en definitiva, favorecer el cumplimiento tributario y la lucha contra el fraude fiscal. El Ministerio de Hacienda estima que el empleo de software de doble uso produce unas pérdidas de ingresos públicos de alrededor de 200.000 millones de euros.

Actualmente se encuentra en tramitación un proyecto de real decreto por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

¿A quién afecta? A todas las empresas y profesionales que emitan facturas, a excepción de aquéllas que estén obligadas a la presentación del SII, y a las que tributan en el País Vasco y Canarias.

¿Cómo afecta? El reglamento establece que los softwares de facturación deberán de cumplir con tres requisitos básicos. (i) impedir la destrucción y/o modificación de las facturas emitidas; (ii) todas las facturas se emitan con código QR; y (iii) dar la opción a los usuarios de enviar las facturas emitidas a la Agencia Tributaria. Los programas deberán llevar un registro de los eventos que realicen sus usuarios, tales como el encendido y apagado, los errores producidos, o la instalación y actualizaciones realizadas.

Y lo más importante, ¿Para cuándo? Aunque inicialmente se habló de mediados del 2023, parece que será obligatorio para las empresas y profesionales disponer de un programa de facturación adaptado a los requisitos legalmente establecidos, a partir del 1 de enero de 2024.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire