Carlos Alarcia Abogado Alicante AdireCarlos Alarcia
Abogado. Socio de Adire

Diversas Asociaciones empresariales de la Comunidad Valenciana vienen defendiendo desde hace tiempo que el ámbito subjetivo de la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el caso de la transmisión mortis causa e inter vivos de empresas, debería ampliarse del 95% al 99%, y aplicarse a todas ellas, con independencia de su tamaño y volumen de facturación, lo que haría menos gravosa la transmisión entre generaciones.

Hasta la fecha, la reducción del 95% únicamente resulta aplicable a las empresas de reducida dimensión, es decir, aquellas cuyo volumen de facturación no supere los 10.000.000 euros.

Esta reivindicación fue acogida en campaña electoral por el actual Presidente de la Generalitat Valenciana, y hace unos días se vio reflejada, vía enmienda, en la Ley de Acompañamiento a los presupuestos, para modificar la Ley que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.

Pero, sorpresa, la enmienda no es la esperada, y la promesa se ha quedado a mitad de camino, al menos para la mayoría de los afectados, salvo cambios de última hora.

La enmienda propuesta por los partidos que componen el Botánic II, y pendiente de votación, distingue tres supuestos:

  • Bonificación del 99%, antes el 95%, en las transmisiones de empresas individuales agrícolas a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales hasta el tercer grado, con una obligación de mantenimiento por parte del heredero, de 5 años; y sin límite de facturación.
  • Bonificación del 99%, antes el 95%, en las transmisiones de empresas individuales o de negocio profesional a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales hasta el tercer grado, con una obligación de mantenimiento por parte del heredero, de 5 años; y sin límite de facturación.
  • Bonificación del 99%, antes el 95%, en las transmisiones de participaciones de personas jurídicas, pero siempre y cuando su volumen de negocio no supere los 10.000.000 euros, es decir, casi más de lo mismo. Se incrementa el porcentaje, pero no el ámbito subjetivo, por lo que aquellas entidades mercantiles cuyo volumen de negocio supere los 10.000.000 euros no podrán aplicar ni el anterior porcentaje, ni el incrementado.

Sin menospreciar la mejora de la fiscalidad en caso de transmisión de empresas individuales, agrícolas y no agrícolas, y negocios individuales profesionales, es más aparente que real. Sí es verdad que se incrementa el porcentaje de reducción, pero ¿cuántos empresarios personas físicas facturan más de 10.000.000 de euros? En estas situaciones, el empresario individual constituye una sociedad mercantil ¿Y qué ocurre cuando estamos en presencia de una sociedad? Pues que si superan los 10.000.000 euros, más de lo mismo, la modificación no les supone ninguna mejora, no van a poder aplicar la reducción.

Lo que si resultó ser una sorpresa, es el incremento, a partir del 2020, del Impuesto que grava los Actos Jurídicos Documentados, léase, los documentos notariales, pero sólo los que formalicen préstamos y créditos hipotecarios siempre que el pagador del mismo sea el prestamista, es decir, la entidad bancaria, que pasará del 1,5% actual al 2%, aunque inicialmente la subida propuesta era del 1,9% ¿Quiénes pagarán este impuesto finalmente, inicialmente dirigido a la banca?.