Los planes de Pensiones, producto estrella de ahorro e inversión a largo plazo, pensado para complementar la jubilación, siempre han venido acompañados de ventajas fiscales en el momento de las aportaciones; y de una iliquidez importante para evitar que el dinero aportado no se pudiera recuperar fácilmente.

A lo largo de los años se han añadido determinadas circunstancias en las que cualquier ahorrador podía solicitar el rescate de sus derechos consolidados antes de la jubilación (ordinaria, anticipada o diferida) o el fallecimiento, como por ejemplo, la gran dependencia o dependencia severa, la incapacidad laboral total o permanente, el desempleo de larga duración, enfermedad grave.

El Real Decreto de Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en 2018, incluyó un nuevo supuesto de liquidez que permite recuperar, a partir del 1 de enero de 2025, aquellas aportaciones y rendimientos generados por planes de pensiones que tengan, al menos, diez años de antigüedad.

Esto significa que se ha abierto la veda para el rescate de determinadas aportaciones realizadas a planes de pensiones, sin necesidad de justificación alguna; pero ello no significa que nos volvamos locos ya que, hay que analizar con sumo cuidado la tributación de dichos rescates, y todo ello al margen de las necesidades de tesorería que pudieren justificar dichos rescates.

¿Cómo se rescata un plan de pensiones?

Es muy importante conocer las diferentes formas que hay de rescatar un plan de pensiones, ya que, en función de cómo se rescate la tributación será más benévola o suicida, tributariamente hablando.

Los planes de pensiones se pueden rescatar (i) en forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez; (ii) en forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos (mensual, trimestral, semestral o anual); (iii) en forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta; y (iv) en forma de disposición: consiste en recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las  limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos percibidos tienen la consideración, en todo caso, de rendimientos del trabajo, incluso cuando se perciben por los herederos de un fallecido, tributando siempre en el IRPF y no en el Impuesto sobre Sucesiones. Ello significa que dichos fondos se incluyen en la base general del impuesto, con independencia de la forma del rescate.

Primera consideración a tener en cuenta: esto significa que la renta obtenida tributará sometida a una escala de gravamen que va del 19%, para los primeros 12.450,00 euros, hasta el 47%, a partir de los 300.000,00 euros. Si, he reflejado bien, 47%.

Por tanto, la manera de rescatar el plan de pensiones es fundamental para ahorrar impuestos o suicidarnos fiscalmente. Si se opta por un rescate en forma de capital, sin perjuicio de lo que señalaré más adelante sobre la posible aplicación de una reducción porcentual, habrá que añadir a todos los rendimientos que se incluyen en la base general de ese período impositivo (del trabajo, capital inmobiliario, actividad económica, ganancias de menos de uno año de generación, etc), todo el capital rescatado, lo que podrá disparar la base imponible general del IRPF.

Segunda consideración: a la hora de rescatar, cualquiera que sea la forma, comuniquémoslo a la gestora del Plan en el ejercicio siguiente al de la jubilación, si esa ha sido la contingencia producida, evitando la acumulación de rentas que nos lleven a incrementar el tipo de gravamen aplicable de manera sustancial.

Ello no lleva a la tercera consideración: salvo circunstancias excepcionales, el incremento de la tributación al rescatar el plan de pensiones en forma de capital nos lleva a que la opción de rescate en forma de renta, salvo excepciones, es más benévola fiscalmente.

Por último, hay que considerar y no olvidarnos del régimen transitorio de la reducción del 40 %, aplicable a la tributación del rescate de un plan de pensiones en forma de capital, siempre y cuando las aportaciones se hayan realizado antes del 31/12/2006; tras la supresión, en 2007, de esta reducción, estableciéndose un periodo de transición que permite la reducción de las cantidades aportadas al plan antes de la fecha señalada, y según las siguientes opciones: (i) si se va a rescatar un plan de pensiones cuya contingencia se ha producido desde el 1 de enero de 2015, la reducción del 40 % se podrá aplicar en el mismo ejercicio o en los dos siguientes; (ii) si se va a rescatar un plan de pensiones cuya contingencia se ha producido entre 2011 y 2014, se podrá aplicar la reducción del 40 % en los 8 ejercicios fiscales siguientes (2015 a 2022)

Últimas precisiones:

La reducción aplicable a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones se refiere al conjunto de los planes de pensiones suscritos por una misma persona y respecto de la misma contingencia.

Resolución TEAC (Tribunal Económico Administrativo Central) de 24/10/2022: anula el criterio mantenido por la Dirección General de Tributos, permitiendo aplicar la reducción del 40% a las cantidades percibidas por el rescate de planes de pensiones en forma de capital únicotanto en el año en que se produzca la contingencia (por ejemplo, la jubilación) como en los dos ejercicios siguientes, y no únicamente en un único ejercicio como venía estableciendo la Dirección General de Tributos.

Si las prestaciones de los planes de pensiones se perciben en forma mixta (renta y capital), el beneficiario podrá identificar o decidir libremente qué parte de la prestación percibida en forma de capital corresponde a aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, con inclusión de su rentabilidad, y cuál corresponde a aportaciones realizadas con posterioridad a esta fecha.

Los planes de pensiones no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta que se cause derecho a la prestación o que puedan ser disponibles o efectivos

El cobro de un plan de pensiones, o parte de él, puede afectar a cualquier ayuda o subsidio que el ahorrador esté recibiendo, como el desempleo u otros beneficios sociales.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire