Se entiende por salario en especie el abonado al trabajador ya sea con una mercancía, producto u otro bien distinto del dinero. Así puede ser salario en especie el uso de vivienda, de vehículo, comedor, guardería, gimnasio y un largo etc… En ningún caso puede ser superior al 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional. Además, para determinar el valor de las retribuciones en especie, la Jurisprudencia recurre a los parámetros establecidos en la normativa tributaria.

En este sentido, es cada vez más habitual la entrega por parte de las empresas a sus trabajadores de vehículos de su propiedad o de renting, para uso exclusivo profesional y como herramienta de trabajo puesta a su disposición para el desempeño durante la jornada laboral de sus funciones.

La falta de previsión del uso del vehículo puede acarrear conflictos laborales, por lo que es muy importante que previamente se fije el alcance de su uso. Así, por ejemplo, es importante delimitar quién asume los gastos de combustible, mantenimiento del vehículo, sanciones de tráfico etc…

Cuando el uso de esos vehículos es exclusivamente laboral, tiene la consideración de herramienta de trabajo y por tanto, su uso por parte del trabajador, ha de ser conforme a cualquier otra herramienta de trabajo propiedad de la empresa y que entre otras obligaciones tiene la de uso diligente del mismo, y cuyo uso indebido puede ser objeto de sanción disciplinaria.

Cuestión distinta es cuando el empresario permite al trabajador el uso privado del vehículo. Cuando el vehículo es utilizado tanto para uso profesional como privado, la jurisprudencia entiende que el uso privado comienza una vez finalice la jornada laboral del trabajador. En tal caso puede considerarse salario en especie el uso del vehículo fuera de la jornada laboral.

Esto ha de pactarse previamente, dado que de lo contrario la empresa que ha venido tolerando su utilización con fines personales, no podrá con posterioridad revocar o incluso descontar cualquier coste del salario del trabajador, puesto que el uso para fines personales se considera una mejora voluntaria de la empresa de las condiciones de trabajo, por lo que cualquier descuento de su salario por cualquier gasto del vehículo sería considerado nulo. Así, y de producirse cualquier detracción por este motivo, se consideraría una modificación sustancial de condiciones de trabajo puesto que se estaría variando la masa salarial del trabajador, y como tal, susceptible de impugnación por su parte.

Diana Georgieva
Abogada