Carlos Alarcia Abogado Alicante AdireCarlos Alarcia
Abogado. Socio de Adire

Al final, tanto la DGT como la AEAT lo tienen claro en cuanto a la deducibilidad de los gastos de utilización de un vehículo que es usado por un socio de una entidad y responsable de la parte comercial, tanto para sus fines particulares como para sus fines comerciales.

Los gastos derivados del uso del vehículo (amortización, seguro, gastos de reparación y conservación, combustible, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) una vez puesto en funcionamiento, tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles siempre y cuando se cumplan las condiciones de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, en la parte proporcional en que dicho vehículo sea empleado por el socio profesional en el desarrollo de su labor comercial, respecto de su uso total.

En cuanto al uso particular, tendrá la consideración de retribución en especie para el socio. Sólo procederá imputar una retribución en especie cuando el usuario tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, independientemente de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines.

En consecuencia, si existe un uso mixto del vehículo, hay que fijar un criterio de reparto que valore la disponibilidad del mismo para fines particulares, permitiéndose calcular, de esta forma, la retribución en especie.

Fijado el criterio de reparto:

  • la parte de los gastos generados por el uso del vehículo para el desarrollo de la actividad económica de la entidad (visita de clientes y proveedores), será deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
  • la parte de los gastos de amortización, intereses, IVTM, seguro y reparación y conservación, que corresponda a la facultad del socio-trabajador de disponer del vehículo para sus intereses particulares, por su cargo de responsable comercial, serán fiscalmente deducibles, puesto que el uso del vehículo para fines particulares es una retribución en especie del socio profesional por el desarrollo de sus labores comerciales en el seno de la sociedad.

En definitiva, se admite la deducibilidad del 100% del gasto en el Impuesto sobre Sociedades, pero implica tributar en sede del IRPF. Y entonces, ¿qué va a pasar con el IVA, si se admite una presunción de uso particular del 30%? ¿Significa que se admitirá la deducibilidad del IVA soportado en un 70%? No me lo creo, al revés sí. La clave está en cómo interpretamos “disponibilidad”.