El Tribunal Supremo en su sentencia dictada el pasado 22 de julio estima que “La prueba de videovigilancia es necesaria para acreditar la autoría”, y anula el anterior fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que no había admitido la grabación porque atentaba contra Ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La causa del despido fue la sospecha de que la trabajadora había robado 30.000€ más billetes antiguos y joyas en la vivienda, por lo que la empleadora instaló una cámara oculta en la habitación y las grabaciones muestran a la empleada intentando abrir la caja fuerte.

El Tribunal Supremo valida las grabaciones y considera el despido disciplinario por transgresión contractual y abuso de confianza, como se indica en los artículos 49.1 y 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El abogado de la empleadora afirma que “lo importante de este fallo es que elimina la indefensión del empleador frente al rigor en la aplicación de la ley de protección de datos, cuando la única posibilidad de probar la comisión del delito sea mediante la instalación de una cámara secreta y oculta”. Y defiende que la clave del caso está en que “al instalar una cámara oculta en un emplazamiento permanente es imprescindible el cumplimiento de la obligación de informar de la colocación del sistema de videovigilancia. Sin embargo, en una grabación específica para discernir la autoría de un robo y el fundamento de un despido, podría modularse esa exigencia”.