Que WhatsApp nos ha cambiado la manera en la que nos relacionamos no es ningún secreto. Tanto a nivel personal, como profesional, la aplicación de mensajería ha supuesto un cambio que todos hemos debido interiorizar de manera correcta durante los últimos años, con el fin de adaptarnos a las nuevas formas de comunicación.
Sin embargo, tal y como recogió el Juzgado de lo Social Nº 4 Oviedo, Sentencia 292/2018, 5 Jun. Rec 197/2018, por muy generalizado que el WhatsApp esté a la hora de gestionar las relaciones personales, éste no tiene el carácter formal necesario para que se utilice de manera habitual en lo relacionado a lo laboral.
La causa inicial del juicio estaba relacionada con la pregunta que un encargado de un comercio realizaba a uno de sus empleados, para ver si iba a poder cubrir el turno de uno de sus compañeros, encontrándose éste de vacaciones. El demandante solicitaba la rescisión inmediata del contrato laboral y el pago de una indemnización por haber tenido que encargarse de una situación laboral fuera de su horario de trabajo.
El juez desechó la demanda, exponiendo que la comunicación fue realizada por el encargado del turno, pero no por la empresa como tal. Además, también dictó sentencia en lo relacionado con que esta aplicación de mensajería no es el medio adecuado mediante el que notificar modificaciones sustancias de las condiciones de trabajo. A pesar de que, en este caso, no sería considerada una modificación sustancial.
Una modificación sustancial depende de dos factores:
- Sustanciabilidad: En el caso al que nos referimos, no nos encontramos ante una modificación de carácter sustancial porque es un cambio de carácter temporal. Para valorarlo como algo sustancial, el empleado tendría que argumentar un informe médico de “estrés laboral” a consecuencia de este cambio.
- Imposición de la medida: En este caso concreto, no hay obligación del empleador. Si el mensaje hubiera tenido otra naturaleza, podría haberse llegado a ser una condición impuesta.
Por tanto, la demanda pasó a desestimarse, al no considerar una novación contractual de la empresa, ni a tener un carácter sustancial de la modificación propuesta.
Adire