Tras la publicación oficial del Real Decreto 302/2019, emitido el 26 de abril, se da por hecho el cumplimiento de algunas de las medidas exigidas por el gremio de artistas, en especial mediante la  plataforma “Seguir Creando”, en el cual  forman parte los artistas jubilados.

Hasta la emisión de ese decreto, los artistas que llegaban a la jubilación  y deseaban seguir cobrando por los derechos de autor de sus obras  encontraba varios problemas relacionados al cobro de  su respectiva pensión, esto se debía que si el jubilado prendía recibir una cantidad mayor a lo establecido en el Salario Mínimo Interprofesional  (SMI), perdía el derecho de tener esa prestación.

 Ese decreto emitido el pasado 28 de diciembre, aprueba ciertas medidas de carácter de urgencia sobre la creación artística y cinematográfica, además, incluye a los artistas que se encuentran en períodos de inactividad.

Asimismo, a través de este decreto, que tiene como objetivo principal  mejorar las condiciones laborales de los creadores españoles, se le ofreció la compatibilidad de las prestaciones para los jubilados y las actividades artísticas, por lo que cumplen con lo que establece la segunda disposición final del RDL 26/2019, que está principalmente fundamentada en el artículo 213.1 de la Ley General del Seguro Social (LGSS).

Tras la aprobación de este decreto, la Seguridad Social  estima que puede haber un impacto económico de alrededor de 14,4 millones de  euros, lo que supondrá un incremento obligatorio de las recaudaciones por una cuota aproxima a los 1,72 millones de euros.

Compatibilidad y las cotizaciones

Según lo que establece el artículo 2, los artistas que pueden ampararse a este beneficio son sólo aquellos que tienen el derecho  de cobrar las prestaciones de la jubilación, pero que de igual manera desean continuar con sus actividades artísticas, manteniendo su condición como  pensionista. Cabe destacar que la persona, una vez que comience a realizar otro tipo de actividad que no se encuentre relacionada al ámbito artístico, dejará de ampararse al derecho que le ofrece este decreto.

Mientras que la persona se encuentre en compatibilidad con este decreto, podrá contribuir con una cotización especial de un 8 por ciento de la base de cotización común. Esto corresponderá por igual a los jubilados activos que a los casos de incapacidad temporal y por contingencia profesional.  Por otro lado, si se tratase de un trabajo realizado por cuenta ajena, el porcentaje se establecerá de la siguiente manera: 6 por ciento será responsabilidad de la compañía  y 2 por ciento corresponderá a la persona que trabaja.

Según lo que establece el artículo Nº 8, la persona podrá acceder a estas prestaciones  por incapacidad temporal, siempre y cuando realice actividades vinculadas al ámbito artístico durante su tiempo de alta.

Derecho a escoger la mejor opción

Los artistas podrán escoger entre este nuevo decreto de compatibilidad o cualquiera de las otras modalidades que haya entre las pensiones y el trabajo a las que pueda acceder. De tal forma que la persona puede optar por suspender el cobro correspondiente a suspensión de jubilación si este regresa a sus actividades como profesional con el alta laboral, que se encuentra estipulado en la Seguridad Social, en su artículo Nº 4, el cual pudiese generar otros derechos relacionados con la pensión.

Justicia en los casos relacionados

Tras el reclamo del escritor Javier Martínez Reverte,  en el que exigía que fuese compatible el cobro de la pensión con el mantenimiento de los derechos de autor, aceptado después de varios años de juicio, el Seguro Social se vio en la obligación de devolverle al escritor una cantidad de 150 mil euros, solamente de multas que se le habían imputado.

Otro caso fue el del humorista gráfico Antonio Fraguas ‘Forges’, quien fue penalizado por el Seguro Social con un pago de 160 mil euros por la misma razón que el caso descrito anteriormente. Sin embargo, logró ganar la demanda realizada.

Adire