La responsabilidad social de las empresas

Compliance Penal

Adecuación al programa compliance penal de empresas

El vigente Código Penal ya reconoce la posible responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta responsabilidad implica que pueda imputarse a la persona jurídica por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales y administradores, pero también, por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.
No obstante, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad cuando haya adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito, medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos reducir de forma significativa el riesgo de su comisión
Es en este nuevo marco jurídica donde se enmarca la idea de los programas COMPLIANCE o sistema de cumplimiento normativo, programas que buscan la fijación de los controles necesarios para prevenir la comisión de delitos en el seno de la empresa.
En el actual sistema se hace necesario, por tanto, que las empresas adopten estas medidas mediante la implantación de programas de cumplimiento, dotando a la empresa y a todos sus elementos de los medios y controles necesarios que garanticen, en todo momento, el cumplimiento de la legalidad vigente y prevengan la posible comisión de delitos.

Compliance Penal

¿Qué implica la implantación de un programa de cumplimiento normativo?

La implantación supone una muestra del compromiso de la empresa con el cumplimiento de la normativa vigente. La adopción de estos sistemas alcanza a todas las áreas o departamentos de la empresa.
Los programas COMPLIANCE tienen como principal objetivo el fijar los controles internos necesarios para prevenir la comisión de delitos o mitigar el posible riesgo de comisión. Pero estos controles, por si solos, no determinan la eficacia del programa. Se debe dotar a la empresa de los medios de prevención oportunos, analizando los riesgos existentes en cuento a la posible comisión de delitos. Igualmente se hace necesario implantar los sistemas de control necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del sistema implantado y poder dar respuesta a las incidencias que se produzcan.
El sistema, además, debe estar en continua revisión, permitiendo su adaptación a las novedades que se produzcan en el seno de la empresa.

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El Programa Compliance Penal

Servicios Compliance Penal

  • Desde ADIRE les ofrecemos un servicio integro en cuanto a la implantación de los programas de cumplimiento o programas COMPLIANCE, asesorando a la empresa en todo el proceso de implantación.
  • El proceso de implantación parte, necesariamente, del conocimiento exacto del funcionamiento de la empresa y de la normativa que le resulta aplicable. Sobre esa base se elabora un mapa de riesgos que nos permite conocer aquellas situaciones que pueden entrañar un especial peligro en cuanto a la posible comisión de un delito o en cuanto a sus consecuencias.
  • La implantación supone, igualmente, la adopción de controles internos que monitoricen el funcionamiento de la empresa.
  • Nuestros servicios abarcan la totalidad del proceso de implantación, así como la gestión y supervisión de modelos ya implantados, asesorando a la empresa, directivos y trabajadores, sobre el correcto funcionamiento del sistema de la empresa.

Ventajas de la implantación de un programa de cumplimiento normativo

  • La implantación de un programa de cumplimiento o programa Compliance no incide solo en el ámbito estrictamente penal. Su alcance es mucho mayor.
  • La adopción de este tipo de programas añade valor a la empresa. Genera confianza en los propios trabajadores, en cuanto perciben una clara voluntad por parte de su empresa de “hacer bien las cosas”.
  • Contribuye, igualmente, a la mejora del funcionamiento de la empresa.
  • Los propios controles que se implantan sirven de medio de gestión y evaluación del funcionamiento de la empresa.

¿Qué delitos puede

cometer mi empresa?

Una de las mayores preocupaciones de los empresarios es el cumplimiento normativo en el desarrollo de su actividad. En el ámbito penal la empresa puede cometer distintos tipos penales que le van a generar una responsabilidad determinada si no cumplen la legislación correspondiente.

Lógicamente la posibilidad de cometer unos u otros delitos dependerá de cada negocio. Por este motivo, dependiendo de su sector, cada empresa deberá prestar mayor atención y adoptar medidas para reducir los riesgos de comisión de los delitos que por razón de su actividad empresarial sean susceptibles de ser cometidos. Así, cada empresa deberá identificar los riesgos penales por los cuales puede verse afectada y reducirlos. Con este fin, se elaborará un mapa de riesgos para priorizar su actuación respecto a los delitos con su grado de probabilidad e impacto en la empresa.

Los delitos que pueden generar responsabilidad penal a las personas jurídicas y en concreto a las pymes no son todos los que prevé nuestro Código Penal. En virtud de lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal en relación con la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, a continuación, vamos a indicar qué delitos son susceptibles de ser cometidos por una persona jurídica.

Delitos
  • Tráfico ilegal de órganos humanos (156 bis. 3 CP)
  • Trata de seres humanos (177 bis. 7 CP)
  • Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (189 bis CP)
  • Descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático. (197 quinquies CP)
  • Estafas (251 bis CP)
  • Frustración de la ejecución (258 ter CP)
  • Insolvencias punibles (261 bis CP)
  • Daños informáticos (264 quarter CP)
  • Contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores (288 CP)
    Blanqueo de capitales (302.2 CP)
    Financiación ilegal de los partidos políticos (304 bis.5 CP)
Delitos
  • Contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (310 bis CP)
  • Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (318 bis. 5)
  • Urbanización, construcción o edificación no autorizables (319.4 CP)
  • Contra los recursos naturales y el medio ambiente (328 CP)
  • Relativos a las radiaciones ionizantes (343.3 CP)
  • Riesgos provocados por explosivos y otros agentes (348.3 CP)
  • Contra la salud pública (366 CP)
  • Contra la salud pública (tráfico de drogas) (369 bis CP)
  • Falsificación de moneda (386.5 CP)
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (399 bis CP)
  • Cohecho (427 bis CP)
  • Tráfico de influencias (430 CP)
  • Delitos de odio y enaltecimiento (510 bis CP)
  • Financiación del terrorismo (576 CP)
  • Ciertos casos de contrabando

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    Implantación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas – Jose Luis García Cañada