Adecuación al programa compliance penal de empresas
El vigente Código Penal ya reconoce la posible responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta responsabilidad implica que pueda imputarse a la persona jurídica por los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales y administradores, pero también, por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.
No obstante, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad cuando haya adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito, medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos reducir de forma significativa el riesgo de su comisión
Es en este nuevo marco jurídica donde se enmarca la idea de los programas COMPLIANCE o sistema de cumplimiento normativo, programas que buscan la fijación de los controles necesarios para prevenir la comisión de delitos en el seno de la empresa.
En el actual sistema se hace necesario, por tanto, que las empresas adopten estas medidas mediante la implantación de programas de cumplimiento, dotando a la empresa y a todos sus elementos de los medios y controles necesarios que garanticen, en todo momento, el cumplimiento de la legalidad vigente y prevengan la posible comisión de delitos.