COVID 19

A continuación te resolvemos las dudas que te puedan surgir sobre las situaciones en las que se puede encontrar tu empresa, si necesitas alguna aclaración más, no dudes en contactarnos.

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¿Puedo dejar de pagar el alquiler de mi local de negocio con motivo del COVID 19?

Antes de responder a la pregunta es importante saber quien es el arrendador. Debemos distinguir aquellos arrendadores que son una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, es decir, titular de más de 10 inmuebles urbanos, de aquellos que no lo son.

Si el arrendador es un gran tenedor el arrendatario podrá solicitar una moratorio en el pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus sucesivas prórrogas y las siguientes mensualidades siempre y cuando los efectos negativos del COVID 19 permanezcan. En todo caso, hasta un máximo de cuatro meses hasta la finalización del estado de alarma. La moratoria solicitada será obligatoria para el arrendador siempre y cuando no hayan alcanzado un acuerdo previo.

En los casos que el arrendador no sea un gran tenedor, el arrendatario también podrá solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. Con la diferencia que, en este caso, el arrendador no está obligado a aceptar este aplazamiento.

El plazo de solicitud de la moratoria en ambas situaciones finaliza el 23 de mayo.

De todas formas, el Real Decreto 15/2020 permite que las partes puedan pactar otro acuerdo al respecto.

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¿Qué novedades ha introducido el RD 18/2020 de 12 de mayo respecto de los ERTE adoptados por causa del COVID19?

Desde el 13 de mayo de 2020 nos podemos encontrar con tres situaciones posibles:

  • ERTE FUERZA MAYOR TOTAL: para aquellas empresas que siguen afectadas por las causas que motivaron el ERTE por fuerza mayor autorizado y que impidan el reinicio de su actividad. Continuarán en la misma situación mientras duren las restricciones y hasta el 30 de junio de 2020 aunque el Estado de Alarma se levante antes.
  • ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL: para aquellas empresas que cuenten con un ERTE por fuerza mayor autorizado y pasen a estar afectadas por restricciones que permitan la recuperación parcial de su actividad. Esta situación se prolongará igualmente hasta el 30 de junio de 2020, aunque el Estado de Alarma se levante antes. Las empresas deberán ir reincorporando a los trabajadores afectos por el ERTE, pero primará la reducción de jornada y en todo caso se adoptarán las medidas necesarias.
  • ERTE ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas): para los ERTE vigentes a 13 de mayo, se mantienen las condiciones que previstas en la comunicación de la decisión empresarial y hasta su finalización. Estos ERTE podrán iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor y su fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor. A todos los ERTE ETOP que se soliciten antes del 30 de junio se les aplican las medidas de flexibilización del artículo 23 del RD-Ley 8/2020.
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¿Puedo despedir a algún trabajador por causa del COVID-19?

Las empresas no podrán fundamentar el despido en la concurrencia de fuerza mayor derivada del COVID19 ni causas económicos, técnicos, organizativos o de producción que se justifiquen por el impacto del coronavirus para despedir a sus trabajadores hasta el 30/06/2020. Esta prohibición, no afecta al despido disciplinario. En caso de incumplimiento, el despido se declarará como improcedente.

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¿Después de un ERTE puedo despedir a un trabajador?

La Fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y económicas en las que se amparen los ERTE derivados del COVID-19 no justifican las extinciones del contrato de trabajo. La empresa está obligada a mantener el empleo del trabajador incluido en un ERTE por fuerza mayor durante 6 meses a contar desde que el primer trabajador se incorpore a la empresa. El RD 18/2020 establece que este compromiso de mantenimiento de empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores. No se aplicará en las empresas que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

En el cómputo no se incluyen las extinciones de contrato por jubilación, dimisión del trabajador, muerte, fin contratos de duración determinada, despido disciplinario declarado procedente ni la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

En caso de incumplimiento, la empresa deberá reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

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¿Hasta cuándo se mantienen las exoneraciones aplicables por la TGSS y SS?

En cuanto a las cuotas de Seguridad Social y solo para el caso de ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 se mantienen para los meses de mayo y junio las exoneraciones del pago a TGSS y SS de la siguiente manera:

Las empresas en situación de ERTE por fuerza mayor TOTAL que cuenten con más de 50 trabajadores quedan exoneradas del 75% de la aportación empresarial y las que cuenten con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020, quedan exoneradas del 100 %.

Aquellas empresas en situación de ERTE por fuerza mayor PARCIAL, debemos distinguir:

  • Para aquellos trabajadores que vuelven a la actividad: si cuentan con más de 50 trabajadores en el mes de mayo la exención es del 60% y en junio del 45%. Si cuentan con menos de 50 trabajadores, en mayo la exención será del 85% y en junio del 70%.
  • Para los trabajadores que permanecen en el ERTE: si la empresa cuenta con más de 50 trabajadores, en mayo la exención será del 45% y en junio del 30% mientras que, si cuenta con menos de 50 trabajadores, la exención en mayo será del 60% y en junio del 45%.
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¿Si mi establecimiento no está impedido para abrir, estoy obligado a hacerlo?

No, salvo que el Gobierno decida requisarlo o imponer una prestación personal obligatoria.

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¿Hay que pagar los impuestos? ¿Puedo aplazarlo?

Existe la posibilidad de que las pymes soliciten aplazar sus deudas tributarias por un periodo de seis meses en el que los tres primeros no devengarán intereses, aunque siguen obligadas a ingresar puntualmente tanto el IVA trimestral como el IRPF en caso de autónomos.
Si quiere pagar antes, podrá hacer lo mismo que en cualquier aplazamiento o fraccionamiento ordinario, obtener carta de pago y pagar. Si lo hace antes de los 3 meses, no devengará intereses.

¿Cómo se calcula ese plazo de 6 meses?
Así:
6 meses desde el último día del plazo de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria), y siempre terminando en día 5 o 20 (por ejemplo, si solicitamos el aplazamiento de una autoliquidación mensual del mes de febrero cuyo plazo de presentación vence el 30 de marzo, el aplazamiento se concedería a 5 de octubre).

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¿Qué pasa si como consecuencia de la actual situación provocada por la crisis sanitaria y la declaración del Estado de Alarma, no puedo atender regularmente las obligaciones de mi negocio?

Si como consecuencia de la paralización o reducción de la actividad de la empresa, se ha visto abocado a una situación de impago de obligaciones con sus proveedores y bancos, o prevé que pueda estar en un breve lapso de tiempo, el marco normativo actual obliga a presentar solicitud de concurso voluntario de acreedores, en un plazo de dos meses desde que se conoció esa situación de insolvencia.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, el deudor que se encuentre en situación de insolvencia, no tendrá la obligación de solicitar el concurso de acreedores hasta pasado el 31/12/2020. Es decir durante todo este año 2020 no existe, obligación de la solicitud de concurso de acreedores para el deudor, pero si conserva el derecho y la potestad de solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores.