Quedan dos semanas para que finalice el plazo para cumplir con Hacienda, y aunque a estas alturas ya se contabilizan 6 millones de contribuyentes que han presentado la declaración, todavía quedan ‘’rezagados’’ que ‘’se les echa el tiempo encima’’ por dejar este deber para última hora. Por ello, si conoces alguno de estos casos,  a continuación explicamos los aspectos que han de tener en cuenta a la hora de presentar la declaración de la renta de 2017.

  1. Ampliación de plazos hasta el 2 de julio.

Lo primero a tener en cuenta es la ampliación de plazos de  La Agencia tributaria. Esta ha expuesto en su página web oficial que será el 29 de junio la fecha tope para solicitar cita previa y ser atendido/a en sus oficinas. Por otra parte, también ha confirmado que el plazo para aquellas personas que, tras hacer la declaración les salga “a ingresar”, concluirá el próximo 27 de junio, y para aquellas que sea “a devolver” tendrán hasta el 2 de julio.

  1. Novedades tecnológicas, la APP oficial y un nuevo servicio de atención telefónica.

La Agencia Tributaria ha eliminado el sistema de obtención de números de referencia a través de los SMS de los teléfonos móviles, por quedar obsoleto. A cambio La AEAT incorpora una serie de mejoras tecnológicas como el desarrollo de la APP que permite a los ciudadanos simplificar las gestiones de manera notable y poder confirmar el borrador desde el propio teléfono móvil. Otra de las novedades tecnológicas que se han introducido en la declaración de la renta de 2017, es el nombrado “Le Llamamos”, un servicio de atención telefónica con la que contactarán con el contribuyente en la fecha y hora que este indique.

Para trámites más complejos La AEAT recuerda que en su propia web se encuentran expuestos los trámites destacados o más demandados por parte de los usuarios.

  1. La transmisión de derechos de suscripción preferente, como ganancia patrimonial.

Es preciso recordar que la transmisión de derechos de suscripción preferente de sociedades cotizadas  tendrá que estar declarada como ganancia patrimonial del año en el que se obtenga, al igual que ocurría hasta ahora con los derechos de sociedades que no cotizaban en un mercado secundario oficial. Este nuevo tratamiento tendrá un efecto recaudatorio y estará sujeto a una retención fija del 19%.

  1. Aumento de las becas públicas hasta 21.000 euros anuales.

Una buena noticia para el ámbito estudiantil es el aumento en las becas públicas y las concedidas por entidades de mecenazgo  que se incrementarán de 3.000 a 6.000 euros anuales, pudiendo llegar a los 21.000 euros de beca anual en los casos en los que se cumplan todos los requisitos.

  1. Mínimo por descendiente.

En lo que se refiere al al mínimo por descendiente, en la campaña de este año se ha añadido supuesto novedoso, el cual afecta a los contribuyentes que son tutores de menores de tres años, o bien tengan atribuida su guarda y custodia por resolución judicial.

  1. Reclamaciones de cláusulas suelo de préstamos hipotecarios, fuera de tributación

Esta novedad indica que no se deberá declarar cuantía alguna en la declaración de IRPF,  tanto si estas responden a cantidades obtenidas por la reclamación de cláusulas suelo provenientes de préstamos hipotecarios, como aquellas indemnizaciones que se hayan resuelto judicialmente.

  1. Los gastos de formación, fuera de renta.

No se considerarán renta los gastos de formación de un trabajador, siempre y cuando estos sean satisfechos por el empleador, o por un tercero que resulte necesario para esta formación.

  1. Se eleva la cuantía de 9 a 11 euros en concepto de dietas diarias.

Se eleva la cuantía diaria de 9 a 11 euros en concepto de dietas, vales de comida o similares que resulten, ya sea de manera directa o indirectamente, satisfechos por parte de la empresa. De esta manera, el trabajador no deberá de tributarlo, siempre y cuando este no supere el límite de los once euros diarios.

Los cambios y la introducción de reglas cada vez más específicas, que requieren conocimientos jurídicos tributarios concretos, hacen que los múltiples intentos de la Administración y las mejoras tecnológicas facilitadas sean insuficientes para que el contribuyente pueda encargarse de ciertos asuntos legales. Por ello, es importante contactar con profesionales que ofrezcan un asesoramiento específico y personal en cada caso.

En ADIRE estaremos encantados de poder orientarte y aconsejarte para buscar las mejores opciones tanto para tu declaración de la renta como para cualquier asunto de ámbito jurídico o económico que pueda interesarte.