Los valores catastrales han sido fundamentales para el decreto de ley vigente, estos se adoptan a determinadas medidas en función tributaria y administrativas, catastral y de seguridad social, ha aprobado los factores de actualización de los valores catastrales para el 2020.
La Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre (LA LEY 20093/2019), fomentaría la relación de municipios a los que resultarían de aplicación muchos coeficientes de actualización de los valores catastrales generales del Estado para este año 2020.
Desde el 2013, cada año las Leyes de Presupuestos Generales del Estado incluyen los coeficientes para actualizar y complementar las valoraciones difundidas y generadas, los valores catastrales de los Ayuntamientos que previamente se han solicitado.
Simplificando una razón
¿Por qué? La razón de ser es que la actualización correspondiente de este año 2020 se haya efectuado a través del mencionado Histórico Decreto de ley en el cual la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado no va a tener lugar en el calendario ordinario, debido a esto se implementara una medida que tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se acontezca el 1 de enero de cada año entrante de manera natural.

Aspectos Vigentes

Un dato importante es que resulta obligada su aceptación para su entrada en vigor y de establecerse antes del finalizar el año en curso.
La concentración de los coeficientes de actualización de los valores la piden previamente a los ayuntamientos correspondientes aproximar los datos del Catastro a los valores reales de mercado de los inmuebles en el tiempo a transcurrir.

Incluyendo Municipios y alcaldías:
Las Alcaldías pueden solicitar la aplicación de los coeficientes de actualización en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio expuesto en dicha aplicación.
Para los inmuebles urbanos de un mismo establecimiento, cuando concurra el siguiente requisito fundamental y obligatorio establecido por la ley: Que hayan pasado al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento legal de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para este lapso en curso 2020.
Aspectos Obligatorios:
El manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo singular al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
Es de vital importancia que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo del ejercicio anterior.
La ley es muy estricta con sus organismos y protocolos, para el orden y administración gerencial es muy importante todos estos aspectos, por ello estamos obligados a cumplir con los mandatos de la ley. Promoviendo y cumpliendo con todo lo establecido. Los valores catastrales reflejan gran importancia debido a sus funciones y beneficios que pueden aportar a todo el colectivo.
Cumpliendo con el decreto de ley, todo funciona mejor para un óptimo desempeño grupal.