Un año más llega la Navidad, y las empresas continúan con la tradición de regalar a sus trabajadores, clientes y proveedores, y a Hacienda, no nos olvidemos, las habituales cestas de Navidad.

¿Y qué tipo de regalos contiene la cesta que se lleva Hacienda?

A nivel imposición personal, ¿puede el empresario deducirse el gasto consistente en la compra de las cestas para empleados, clientes y proveedores?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no serán gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades; pero establece algunas excepciones que afectan directamente a este tipo de obsequios.

Si la cesta es para los trabajadores, tendrán la consideración de gasto deducible a los efectos de Impuesto de Sociedades si forman parte de los usos y costumbres de la empresa. El primer año, por tanto, no tendrá la consideración de gasto deducible, pero sí en los sucesivos, previa justificación documental de tales compras. Ojo con las empresas de nueva creación, que no se podrán deducir el gasto, ya que no habrá habido costumbre de regalar previamente.

Por el contrario, para los empleados es una retribución del trabajo en especie, según la Ley del IRPF, por lo que deberá aparecer en la nómina del trabajador, con la práctica del consiguiente ingreso a cuenta del IRPF; e incluirse en los modelos 111 y 190 (DGT V1905-15).

En cuanto al IVA, ¿es deducible el IVA soportado en la compra de las cestas de Navidad?

La Ley del IVA es clara en este sentido, no admitiendo la deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios para clientes, asalariados o terceros; pero, ¿y si fuese un objeto publicitario cuyo coste no superase los 200 euros anuales por destinatario? En este caso, si podemos concluir que es un objeto publicitario, circunstancia que habrá que analizar en cada caso, sí podría deducirse el IVA. (DGT V3818-15).

Si la cesta no se regala al trabajador, sino a un cliente o proveedor, tanto para desgravar el IVA soportado como el gasto en el Impuesto sobre Sociedades sería conveniente reflejar en la factura que se trata de regalos publicitarios, teniendo, además, en cuenta un límite cuantitativo: la deducción por gastos de atención a clientes o proveedores no podrá superar el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocio del periodo impositivo correspondiente.

Tanto lío fiscal por una cesta, y entre tanto revuelo un poquito de IVA y otro de Renta es lo que se lleva Hacienda.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire