La finalidad de toda prestación es la de compensar la pérdida de ingresos profesionales cuando el beneficiario cesa en su vida laboral activa. Con carácter general percibir la pensión de jubilación y seguir trabajando en el mismo régimen es incompatible y así lo prevé la LGSS, pero se establecen excepciones o posibilidades de compatibilizarlo para contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones, y favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores próximos a la edad de jubilación o ya alcanzada ésta y a promover el envejecimiento activo. Así, y cuando el cese en el trabajo no sea total, junto a la jubilación ordinaria, coexisten otras alternativas como la jubilación parcial, flexible y la jubilación activa.

De inicio, advertir que estas excepciones a la regla general, se admiten solo cuando el pensionista cumple todos los requisitos para jubilarse, por lo que no cabe en caso de la jubilación anticipada. Así las alternativas que existen dependerán de si se está dado de Alta en el Régimen General de Seguridad Social (RGSS) o por el contrario en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) o incluso en una Mutualidad.

En primer lugar, y para el caso de que el pensionista siga prestando servicios por cuenta ajena, las dos alternativas que existen tienen que ver con la reducción de la jornada que venía realizando en la empresa empleadora. Así distinguimos por un lado la jubilación parcial que no implica un cese total en el trabajo y permite el acceso a una pensión reducida proporcionalmente al tiempo que dedica a seguir trabajando y por otro la jubilación flexible que permite compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación ya causada con una actividad profesional a tiempo parcial.

En el caso de seguir prestando servicios por cuenta propia, debemos distinguir si se está dado de alta en el RETA o en una Mutualidad. En el primer caso, tenemos el sistema de jubilación activa que permite compatibilizar la percepción del 50% de la pensión de jubilación con la realización del trabajo autónomo y también por cuenta ajena, cualquiera que sea la jornada laboral. Una vez finalizada la relación profesional se restablecerá el 100 % de la pensión que le corresponda ya con carácter vitalicio. Además, en este caso es posible percibir hasta el 100% si el pensionista contrata a un trabajador. Los requisitos son los mismos que para acceder a la jubilación ordinaria y se añade el requisito de que sea del sector privado.

Para el caso de los autónomos afiliados a una Mutualidad, no existe incompatibilidad alguna con la percepción de la pensión de jubilación del Sistema de Seguridad Social, por lo que se trata de sistemas compatibles.

Diana Georgieva
Abogada – ADIRE