La Dirección General de Tributos ha respondido a una consulta donde una persona física preguntaba si, en caso de alquilar su vivienda a una empresa, la factura mensual se vería sujeta a IVA.

“El arrendador tiene consideración de empresario a estos efectos”, dio como respuesta la Dirección General de Tributos ante artículos 4, 5, 11 y 20.Uno 23 de la Ley37/1992, del IVA.

En dicha ley se esclarece que cuando una persona presta un servicio dentro del ámbito del impuesto, actúa inmediatamente como empresario, por lo que su vivienda se encontrará sujeta al IVA, tanto si se trata de una vivienda habitual como vacacional.

En cuanto al tipo de IVA aplicable, los marcos de la legalidad expuestos en el artículo 90.1 de la Ley, establecen el “tipo general” equivalente al 21% de IVA. El propietario de la vivienda, además, deberá remitir factura que recoja y exponga los requisitos señalados por el reglamento.