Carlos Alarcia Abogado Alicante AdireCarlos Alarcia
Abogado. Socio de Adire

DGT V0010   09/01/2020

Transmitir la nuda propiedad de una vivienda generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial a incluir en la base imponible del ahorro del IRPF, que se cuantificará por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.

Si la vivienda tuviera la condición de habitual, es decir, edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años, resultaría exenta de tributación si quien transmite es mayor de 65 años o se encuentra en situación de dependencia severa o de gran dependencia, tanto si se transmite el pleno dominio como si se transmite la nuda propiedad.

A los efectos exclusivos de la aplicación de la referida exención, se entiende que el contribuyente transmite su vivienda habitual cuando la edificación constituye su residencia habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.

Cada vez tenemos más mayores en esta situación.