Carlos Alarcia Abogado Alicante AdireCarlos Alarcia
Abogado. Socio de Adire

DGT    V0007-20      08/01/2020

Hoy en día, el concepto de residencia habitual tiene una gran trascendencia a nivel fiscal, dadas las grandes diferencias de tributación existentes entre las distintas Comunidades Autónomas; y lo primero que hay que resaltar en esta materia es que la determinación del lugar de residencia de un contribuyente se configura como una cuestión de hecho y no de derecho.

Será el contribuyente quien deberá acreditar suficientemente el lugar de su residencia habitual aportando cualesquiera medios de prueba admitidos en Derecho, ante, previo requerimiento, los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorar las pruebas.

La cédula de empadronamiento municipal constituye un elemento relevante a la hora de valorar cual es el lugar de residencia habitual, pero no es único ni concluyente. Hay muchísimos elementos de prueba que pueden emplear, tanto el contribuyente como la Administración tributaria, para probar o destruir la prueba, según a quien le interese, de la residencia habitual de una persona física: tarjetas de pago, consumos de luz, agua teléfono, atención médica, etc., y en casos más extremos, por qué no triangulación del móvil.

En conclusión, el hecho de que un contribuyente esté empadronado en municipio no significa que sea residente en dicho municipio; y a sensu contrario, si no lo está, no significa que no sea su residencia habitual. Las pruebas mandan.