Hoy, 17 de marzo de 2020, el Gobierno español en consonancia con otros estados como Francia, Italia o EE.UU. acaba de aprobar el que sería el Real Decreto – Ley más importante para España en lo que llevamos de Democracia.

Momentos extraordinarios requieren de medidas extraordinarias”, así define el paquete de medidas que acaba de anunciar el Gobierno presidido por Pedro Sánchez para actuar y colaborar con resolución frente a la otra curva, ésta por desgracia descendente, que configura el panorama económico-social al que se enfrenta el país a causa de un protagonista que en cuestión de días ha arrasado con todo.

Se trata de un “escudo socio-económico” a cargo de los poderes públicos que, de manera extraordinaria y con carácter transitorio, pretende frenar el impacto tan violento al que nos vemos enfrentados todos en estos días de incertidumbre y confusión originados por un virus cuya curva de contagios está incrementándose día tras día no solo en nuestro país, sino en todo el mundo.

Estas medias se centran en frenar la caída de la producción y del empleo y buscan poder garantizar una pronta recuperación a través de una movilización de unos 200 MIL MILLONES de euros que en un corto espacio de tiempo puedan cubrir y salvaguardar las necesidades de áreas fundamentales como las siguientes:

  • Familias en situación vulnerable
  • Todos los trabajadores
  • Pequeñas y medianas empresas
  • Autónomos
  • Investigación científica

I. Medidas sociales

Así, entre otras, el Gobierno pretende garantizar prestaciones básicas a las personas dependientes, vulnerables y en particular a las personas de más edad. Reforzar el derecho a la vivienda estableciendo una moratoria para los deudores hipotecarios en difícil situación y paralizando los desahucios.

También promete garantizar los servicios esenciales como los suministros de energía, agua y telecomunicaciones durante el período de duración de la crisis provocada por el COVID-19.

II. Medidas al empleo

Su finalidad es evitar que una crisis temporal tenga un efecto negativo permanente para los trabajadores y las empresas, hablando claro, evitar los despidos.

Las enumeramos a continuación:

2.1. Derecho de adaptación y/o reducción de jornada por deberes de cuidado directo de personas a cargo por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19.

2.2. Medidas excepcionales para facilitar el teletrabajo.

Siendo la medida más favorable para todos los agentes implicados, por cuanto permite la continuidad de la actividad empresarial, reduce los costes inherentes a la prestación presencial, facilita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y lo más importante, es idónea para minimizar el contagio en el centro de trabajo. Todos estos motivos son más que suficientes para que se facilite el ejercicio de esta modalidad de teletrabajo para los sectores o puestos de trabajo que lo permitan. A tales efectos, se acuerda flexibilizar su implantación, ofreciendo ayudas para las pequeñas y medianas empresas para invertir en equipos y telecomunicaciones. Se prevé la autoevaluación de prevención de riesgos laborales por la propia persona trabajadora, mediante el Anexo I del Real Decreto – Ley.

2.3. La medida más esperada, tanto por la patronal como los sindicatos, ha sido la de flexibilizar los ERTES, o también denominados procedimientos de Suspensión temporal de contratos de trabajo.

Esta es la opción que tienen las empresas frente al despido en una crisis temporal y que a su vez sirve para mantener el empleo.

Es importante concienciar sobre la temporalidad de la medida y que ésta no pretende ser perjudicial para las personas trabajadoras, sino lo contrario. Con esta medida temporal se pretenden evitar los despidos y a su vez dar un respiro a las empresas que ven paralizada su actividad.

Las personas trabajadoras afectados por un ERTE podrán acceder a la prestación por desempleo sin exigir período de carencia mínimo y los períodos de desempleo consumidos durante esta situación no computarán a efectos de futuras prestaciones de desempleo (el denominado contador cero).

Aquellas empresas que no despidan, sino que acudan a un ERTE no estarán obligadas al pago de las cotizaciones mientras dure la medida, aminorando así la carga económico-financiera para las mismas.

2.4. Medidas para los autónomos, un colectivo que se ha visto sacudido por esta crisis, y que necesita de un respaldo inmediato. Se facilita el acceso a la prestación por cese en la actividad y la exoneración del pago de la cuota a la Seguridad Social a todos los autónomos, incluidos los societarios y empleadores, cuya actividad haya quedado suspendida por la declaración del Estado de alarma y cuya facturación en el mes anterior se haya visto reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

III. Medidas para mantener la solvencia

Medidas para dar liquidez al tejido empresarial para solventar los problemas temporales derivados de la paralización de su actividad y evitar así las insolvencias. Se tratará de avales por valor de 100.000 MILLONES de euros cuyo garante será el Estado Español.

IV. Medidas para la Investigación científica

Por último y no menos importante, el Gobierno promete reforzar la investigación científica para el desarrollo de una vacuna que sirva para combatir el virus.

En un escenario en el que cada día cuenta, las decisiones que se adopten deben ser resolutivas. Por ello, es importante que todos seamos conscientes de que esta situación es temporal y todos debemos tratarla como tal, adaptándonos a sus circunstancias para poder superarla en el plazo más breve posible.