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CIRCULAR 4.2-2013 Emprendedores

Por 30 de septiembre de 2013No Comments

CIRCULAR 4.2/2013

Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

NOVEDADES EN EL ÁMBITO MERCANTIL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 A)     NUEVAS FIGURAS MERCANTILES

 –          EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional  mediante la asunción de la condición de “Emprendedores de Responsabilidad Limitada” (ERL):

  • La limitación solo afectará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros (o de los 450.000 € en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes). No podrá beneficiarse de la limitación quien haya actuado con fraude o negligencia.
  • La operatividad de la limitación queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.
  • Se exceptúan de la limitación las deudas de derecho público.

 El ERL deberá formular y someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad de la misma manera que si fuera para las Sociedades Unipersonales de Responsabilidad Limitada, depositando además las cuentas en el Registro Mercantil.

 –          LA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA

 La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS),  puede constituirse con un capital inferior al mínimo exigido para la Sociedad Limitada (3.000 €) e incluye las siguientes reglas:

  • Deberá destinar a reserva legal una cifra igual o superior el 20% del beneficio del ejercicio.
  • No se pueden distribuir dividendos hasta que el valor del patrimonio neto no sea, o no resulte tras el reparto, inferior al 60% del capital legal mínimo (3.000 euros).
  • La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores durante esos ejercicios por el desempeño de tales cargos no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio.
  • En caso de liquidación de la sociedad, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de sus obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo legalmente establecido (3.000 euros).
  • En su constitución no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias.

 B)     INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA

 Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que vienen a sustituir a los antiguos Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación y pueden ser oficinas físicas o portales de Internet. El portal será el antiguo CIRCE y las notarias aparecen citadas como posibles PAE y dentro de éstos se inicia el llamado Documento Único Electrónico.

 La inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada los trámites se podrán realizar a través del sistema CIRCE y del DUE.

 Se crea una nueva forma de constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo, regulando todos los pasos para que quede debidamente constituida. Se da la opción de constituir la sociedad de responsabilidad limitada sin estatutos tipo.

– Trámites para inicio, ejercicio y cese de la actividad por empresarios individuales y sociedades.

 A través del DUE se pueden llevar a cabo los trámites que se exigen por el alta en la Seguridad Social, por las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos.

 Los PAE podrán ser utilizados a lo largo del ejercicio de la actividad  para todos aquellos trámites que tengan que ver con ésta, salvo los relativos a la Seguridad Social, solicitud de subvenciones y ayudas a la contratación pública.

 Las personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.

–  Legalización de Libros.

 Todos los Libros obligatorios, incluidos los de actas y registros de socios y acciones nominativas se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de ser cumplimentados en soporte electrónico y antes de que transcurran 4 meses desde la fecha de cierre del ejercicio. 

–          Organización de Registros.

 Se establecen una serie de modificaciones en la forma de funcionamiento de los Registros de la Propiedad y Mercantiles y Bienes Inmuebles:

1. i.      Se modifica el horario de apertura y cierre, se establece de 9 a 17 horas.

2. ii.      Posibilidad de que un Registro de la Propiedad esté llevado por varios registradores.

3. iii.      Todos los Registros se deben llevar en formato electrónico mediante un sistema informático único.

 C)     MEDIDAS PARA IMPULSAR LA CONTRATACIÓN PÚBLICA CON EMPRENDEDORES 

–          Uniones de empresarios

 Pueden contratar con el sector público las UTEs, sin que sea necesaria su formalización en Escritura Pública  hasta que hay efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

–           Se elevan los umbrales para la exigencia de clasificación 

–          Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual 

Si la demora de la Administración fuese superior a 6 meses, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

D)     SIMPLIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA 

–          Contabilidad de determinadas empresas

 En el Libro Diario será válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, si su detalle aparece en otros libros o registros concordantes.

 –          Formulación de Cuentas Anuales abreviadas 

Se elevan los umbrales para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:

  1. Partidas del activo no superiores a 4.000.000 €.
  2. Importe neto de la cifra de negocios no superior a 8.000.000 €.
  3. Número medio de trabajadores empleados en ele ejercicio no superior a 50.

 –          Auditor de cuentas 

  1. Las cuentas anuales, y en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por el auditor de cuentas.
  2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  • Partidas del activo no superiores a 2.850.000 €.
  • Importe neto de cifra de negocios no superior a 5.700.000 €.
  • Número medio de trabajadores en el ejercicio no superior a 50.

 Por lo tanto habrá empresas que podrán formular balance abreviado pero tendrán que auditarse.

E)      INCENTIVOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 

–          Trabajadores autónomos en situación de pluriactividad

Para los trabajadores autónomos que compatibilizan su actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena, se establecen nuevas reglas para su cotización en el RETA. 

–          Reducciones para los autónomos de 30 años o más

 Si se dan de alta por primera vez en el RETA o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, pueden aplicarse reducciones en la cuota que van del 80% al 30% durante un periodo de 18 meses.

–          Reducciones y bonificaciones para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia 

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes. 

F)      MODIFICACIONES EN LA LEY CONCURSAL 

–          Acuerdos de refinanciación 

Se regula el procedimiento de nombramiento del experto independiente para verificar los acuerdos de refinanciación, que debe tramitar el Registrador Mercantil. 

–          Acuerdo extrajudicial de pagos 

Se regula un nuevo procedimiento concursal optativo al que  podrá acceder:

  • El empresario persona natural que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, siempre que su pasivo no supere los 5.000.000 €.
  • Las personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que se encuentren en estado de insolvencia, si han sido declaradas en concurso éste no revista especial complejidad, y que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.

Se establecen diversas causas por las que no se podrá utilizar este procedimiento.

–          Exoneración de deudas 

La Ley introduce un supuesto de exoneración de deudas aplicable a todo deudor persona natural, con los siguientes requisitos:

  • Que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni el deudor condenado por delito de insolvencia punible o por cualquier otro delito relacionado con el concurso.
  • Que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, los privilegiados y al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
  • Si hubiera intentado sin éxito acuerdo extrajudicial de pagos, se exoneran las deudas una vez satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados.

–          Régimen transitorio 

Los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la Ley en esta materia (20 días desde su publicación en el BOE el 28 de septiembre de 2013) seguirán hasta su terminación con la normativa concursal anterior.

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