DGT V1368-20 y V1375-20
12/05/2020

Persona física propietaria de una segunda vivienda, en la que no reside, ni está arrendada ni está afecta a una actividad económica.

¿A efectos de la imputación de rentas inmobiliarias por dicho inmueble, debe excluirse el tiempo al que se extienda el estado de alarma derivado de la epidemia de COVID-19, teniendo en cuenta la obligación de confinamiento y limitación de desplazamientos que dicho estado implica?

Naranjas de la china. El artículo 85 LIRPF tiene como finalidad someter a gravamen la capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo, excluyendo la vivienda habitual. La imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar la Ley los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias únicamente a los siguientes casos tasados: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas, sin que el supuesto al que se refiere la consulta corresponda a uno de ellos, por lo que no puede quedar excluido de la imputación.

DGT V1387-20
13/05/2020

La empresa para la que trabaja el consultante le ha cedido un vehículo para su uso particular.

¿Debe reflejar un rendimiento de trabajo en especie por la cesión del uso del vehículo por la empresa durante el tiempo de confinamiento correspondiente al estado de alarma derivado del COVID-19, al considerar el consultante que el vehículo está inmovilizado?

Por supuesto que sí. El estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado. Partiendo del concepto de retribución en especie previsto en el artículo 42.1 LIRPF, que exige “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”, la imputación al contribuyente de la retribución en especie deriva de la obtención del derecho de uso del vehículo, existiendo dicha retribución en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines.

DGT V1115-20
28/04/2020

Persona física a la que, durante el estado de alarma decretado con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, le va a vencer el plazo establecido en la normativa del IRPF para la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual, consistente en la reinversión en una nueva vivienda en el plazo de dos años desde la venta de la antigua.

Si la declaración del estado de alarma afectaría a dicho plazo

A la tercera va la vencida. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece que desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 (modificado por Real Decreto Ley 15/2000), quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

En consecuencia, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.

V0985-20
21/04/2020

Persona física que tiene inmuebles en alquiler, no desarrollando actividad económica sobre los mismos.

Por la situación económica provocada en sus arrendatarios por el estado de alarma, decretado a raíz de la epidemia de COVID-19, se plantea para dicho periodo de alarma y aquél al que se extienda la crisis, el establecimiento de una reducción, incluso total, sobre el precio del alquiler pactado.

Tributación en el IRPF de dichos arrendamientos

Partiendo de la base de que estamos en presencia de rendimientos íntegros del capital inmobiliario, al no desarrollar el arrendador una actividad económica -no dispone de persona contratada a jornada completa que gestione exclusivamente los alquileres-, la DGT plantea un doble escenario:

En el caso de que se modifique el importe fijado como precio del alquiler, cualquiera que sea el importe de la reducción, el rendimiento íntegro del capital inmobiliario correspondiente a los periodos a los que afecte será el correspondiente a los nuevos importes acordados por las partes.

En cuanto a los gastos deducibles, serán aquéllos necesarios para el alquiler incurridos durante el periodo al que afecte la modificación, sin que en ningún caso proceda la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 Ley del IRPF. Será aplicable la reducción del 60% del rendimiento íntegro cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Si lo que se pacta es un diferimiento de los pagos por el alquiler, no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se ha diferido dicho pago, al haberse diferido la exigibilidad de la renta; ni tampoco procederá la imputación de la renta porque ésta tampoco es exigible (Artículo 14.1.a) LIRPF, que dispone que los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor).

No obstante, se podrán deducir los gastos incurridos en dicho periodo, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 LIRPF, resultando de aplicación la reducción del 60% cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire