Se acerca el 30 de junio, y un poquito más allá visualizamos el 25 de julio, ambos del 2022, y nos empezamos a preguntar si los famosos 78 día de suspensión de los plazos de prescripción provocados por el estado de alarma afectan a la prescripción del IRPF e Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2017.

Empecemos por recordar que el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron una serie de medidas para hacer frente al COVID-19, estableció una medida de suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos previstos en la normativa tributaria debido al estado de alarma, plazo que fue posteriormente prorrogado.

Posteriormente, la conocida como Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal modificó, por seguridad jurídica, la anterior norma para limitar sus efectos a aquellos plazos de prescripción que finalizasen antes del día 1 de julio de 2021.

Traducido al lenguaje tributario, teniendo en cuenta los plazos de declaración de cada tributo, y siempre que no se haya producido la interrupción del plazo de prescripción por algún otro motivo, por lo que se refiere al:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

(i) El último periodo impositivo que se vio afectado por la suspensión del plazo de prescripción fue el ejercicio 2016, que prescribió a los 4 años y 78 días a contar desde el 1 de julio de 2017. Es decir, en septiembre de 2021.

(ii) El IRPF correspondiente al ejercicio 2017, al no aplicar la suspensión del plazo de prescripción antes mencionado, prescribirá el 1 de julio de 2022, no sumándose los 78 días.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, y siempre que el período impositivo coincida con el año natural

(i) El último periodo impositivo que se vio afectado por la suspensión del plazo de prescripción fue el 2015, ejercicio que ya está prescrito.

(ii) A los ejercicios 2016 y siguientes, no les resultará de aplicación la suspensión del plazo de prescripción, por lo que el ejercicio 2017 prescribirá el 26 de julio de 2022.

Ahora bien, debemos recordar que lo que prescribe es el derecho de la Administración tributaria a liquidar, no el derecho a comprobar. Ésta puede comprobar operaciones realizadas en períodos prescritos que producen efectos en otros que no lo están, a los solos efectos de liquidar estos últimos. La facultad de comprobar es imprescriptible, es el derecho a liquidar el que está sometido a prescripción. No todo iba a ser tan bonito.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire