El artículo 15 de la ley 7/2021 (que transpone la Directiva 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que se modifica la Directiva 2010/31/U relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética) dispone que antes del 1 de enero de 2023 todos los edificios, excepto los de uso residencial privado, que posean aparcamiento de más de 20 plazas (interior o exterior) y los estacionamientos existentes que no estén agregados a edificios y cuenten con más de 20 plazas deberán cumplir la normativa sobre las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos establecida en el Código Técnico de la Edificación.

A través del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, en el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, en su artículo 4 se detallan estas obligaciones y dotaciones:

  • Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
  • En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de la exigencia pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, según determine la autoridad competente en materia de protección del patrimonio.

Esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cumplirá con lo dispuesto en los reglamentos de seguridad industrial que le resulten de aplicación y en particular, para las instalaciones de baja tensión con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos»

El Real Decreto-ley 29/2021 añade el apartado 5 al artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

“Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural. Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015”. Y añade que “La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes”

Para poder hacer frente a la instalación de los puntos de recarga, se establecerán bonificaciones a través de los impuestos locales mediante la reforma del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo