El pasado 19 de enero se aprobó el Real Decreto 42/2022, que regula, entre otros, el bono alquiler joven, por el que se concederá una ayuda, a las personas beneficiarias del mismo, de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia.

¿Quiénes serán los beneficiarios?

Las personas físicas, mayores de edad y menores de treinta y seis al solicitar la ayuda; titulares o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda, o alquiler de habitación; y disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento-¿quién controlará esto?-, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (para 2022 es de 8.106,28 euros, siendo el límite 24.318,84 euros)

En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

¿Y cuál debe ser la renta máxima del alquiler?

La renta arrendaticia de la vivienda objeto del contrato deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales por vivienda, no incluyéndose el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si se trata del alquiler de habitación, el máximo se sitúa en 300 euros mensuales. Este límite lo podrán incrementar las Comunidades Autónomas, así como Ceuta y Melilla hasta 900 euros mensuales; o en el caso de alquiler de habitación hasta 450 euros. Me da que en las grandes ciudades se va a empezare a mover el dinero “B”ono alquiler joven.

Si ya de por sí va a ser complicado cumplir los requisitos para acceder a dicha ayuda, no nos hemos parado a pensar en la fiscalidad, que siempre nos acompaña en todos los momentos, buenos y malos, de nuestra vida.

¿Tributan estas ayudas? Qué preguntas me hago, claro que sí.

El hecho imponible en el IRPF se define como la renta obtenida por una persona física, contribuyente de este impuesto, residente en territorio español. Por tanto, el bono joven encaja en la definición; y además no aparece en el listado de rentas exentas de tributación -que podría ser la solución-, por lo que la conclusión es clara: el bono joven tributa en el IRPF.

¿Y cómo tributa en el IRPF?

Dentro de los diferentes tipos de rentas que conforman la base de tributación, únicamente tiene encaje en las ganancias patrimoniales que se incluyen en la base general del impuesto. Justamente la que tributa desde 0 hasta los 12.450 euros, que es la que normalmente aplicarán estos jóvenes, al 21,40% en la Comunidad Valenciana (9,5%, estatal; y 11,9%, autonómico). Multipliquen y verán cuál podría ser el efecto, que no lo será en todos los casos, pero que no nos llevemos sustos en junio de 2023.

La siguiente pregunta que se harán: Pero si yo no estoy obligado a declarar, ya que el importe de la ayuda es muy reducida y no supero los 22.000 euros. Claro error de pensamiento del profano en la materia

Esto no es así, ya que dicha exoneración es para rentas del trabajo, y como he indicado la renta obtenida a través del bono joven es una ganancia patrimonial, por lo que no le es aplicable dicho límite.

Como, además, dicha renta no está sometida a retención por parte del pagador, la única excepción para no declarar por el IRPF es la correspondiente a las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que presentar declaración quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por tanto, todos aquellos que no estaban obligados a presentar su declaración del IRPF, tendrán que pasar por la ventanilla de Hacienda, ya que, con más de cuatro meses de ayuda, se superan los 1.000 euritos.

Y ¿por qué no se crea un bono joven tributario para pagar los impuestos que se derivan del bono joven de alquiler. Sería una buena solución.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire