Las empresas que se encuentran obligadas al pago del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE), por no encontrarse exentas, ya sea por inicio de actividad o porque su importe neto de la cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros, deberán estar atentas, y más este año por la crisis derivada del COVID-19, que ha podido provocar una reducción de la superficie utilizada en su negocio, cese en  el ejercicio de alguna actividad, incluso venta de maquinaria, circunstancias, todas ellas, que pueden influir de manera notable en la cuota del IAE del ejercicio 2021.

Estas empresas deberán comunicar a Hacienda las variaciones en los elementos tributarios que configuran el impuesto (kilowatios de potencia instalada, superficie, número de vehículos, empleados, etc.), según su epígrafe.

En el caso de que alguno de estos elementos aumentase en más de un 20%, la comunicación es obligatoria, y tendrá efectos en la liquidación del ejercicio siguiente, 2021. En el caso de oscilaciones a la baja, la comunicación es voluntaria; pero es que, además, no es necesario esperar a que la disminución alcance el 20%. Si los elementos sólo han disminuido un 5,10,12%, por ejemplo, también cabe la comunicación a la baja.

En cuanto al plazo, los cambios se deberán comunicar en un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. El modelo a presentar es el 840.

También, en este caso durante el mes de diciembre, hay que realizar una labor de comprobación, y verificar, para informar, de aquellas sociedades que para el ejercicio 2021 estarán o dejarán de estar exentas en el pago del IAE (ALTA por dejar de disfrutar la exención: sociedades que finalizan su período de exención de dos años por inicio de actividad, y que en el último ejercicio cerrado -en este caso el 2019-, hayan tenido una cifra de negocios superior a 1.000.000 euros. BAJA por disfrutar la exención: empresas que pagan IAE y en el último ejercicio, 2019, su cifra de negocios ha sido inferior a un millón de euros).

La crisis del “bichito” ha podido provocar el cese en el ejercicio de la actividad o actividades económicas que se venían desarrollando. En este caso es recomendable comunicar la baja, tanto en el IAE como censalmente, a Hacienda, en el plazo de un mes desde el cese. Este movimiento puede tener un premio adicional, ya que se podrá solicitar por escrito la devolución de la parte proporcional de la cuota del IAE que se corresponda con los trimestres completos en los que no se ha desarrollado la misma.

Por último, me gustaría hacer referencia a una Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 06/03/2018, que clarifica cuándo existe grupo de sociedades a efectos de determinar el importe de la cifra de negocios necesario para la exención del IAE.

La remisión que el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales hace al artículo 42 del Código de Comercio debe interpretarse en el sentido de que solo se comprenden en tal concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como grupos consolidados, es decir, cuando, por obligación legal, deban formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación. Si las sociedades no actúan como grupo consolidado, ni tienen obligación de hacerlo, el importe de su cifra de negocios deberá considerarse de forma individualizada. Esta interpretación evita el pago del IAE en muchas sociedades que forman parte de grupos mercantiles.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire