DGT V2597-19         24/09/2019            

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Aplicación en el IRPF del mínimo por descendiente por un hijo con discapacidad, si dicho hijo percibe únicamente rendimientos del trabajo ¿Cuál es el concepto de renta que debe aplicarse a la hora del cálculo de los 8.000 euros de renta anual?

Desde el 01/01/2015, la Ley del IRPF permite aplicar el mínimo por descendiente y por discapacidad del mismo, por cada uno de ellos (i) menor de veinticinco años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad; (ii) siempre que conviva con el contribuyente; (iii) que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros; y (iv) que no presente declaración por el IRPF en el ejercicio, con rentas superiores a 1.800 euros.

Respecto al concepto de renta, estará constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación.

Los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de los rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta las reducciones previstas en la Ley, al aplicarse sobre el rendimiento íntegro.

DGT V2647-19         26/09/2019

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Persona física que adquiere un vehículo para el transporte de una persona con movilidad reducida, aplicándose el tipo de IVA del 21%. Posteriormente recae resolución de reconocimiento del derecho a aplicar el tipo de IVA del 4% por parte de la AEAT.

¿Procede rectificar la cuota del IVA inicialmente repercutida por el vendedor?

La Ley del IVA dispone que se aplicará el tipo del 4% a las entregas de vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

También aplicará el 4% a las entregas de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

La aplicación del tipo reducido del 4% requiere el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.

A estos efectos se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado igual o superior al 33%. Este grado deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.

Las Ley del IVA también exige que se trate de vehículos que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, por lo que el vehículo debe ser adecuado para poder llevar a cabo el citado transporte.

Entre otros medios de prueba serán admisibles los siguientes:

  1. a) La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad.
  2. b) Que el adquirente sea cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado inclusive.

Los transmitentes que realicen las entregas de vehículos para el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida sólo podrán aplicar el tipo del 4% cuando el adquirente acredite su derecho mediante el documento en el que conste el reconocimiento previo del derecho por parte de la AEAT, el cual deberá conservarse durante el plazo de prescripción; no procediendo aplicar el tipo del 4% si el documento en el que se acredita la discapacidad o movilidad reducida es posterior a la fecha de la entrega, que coincide con la fecha del devengo del IVA. En conclusión, no procede rectificar la factura, rebajando el IVA del 21% al 4%.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire