El mundo entero ha tenido que afrontar una de las situaciones más catastróficas de la historia reciente, con la pandemia del Covid-19, la cual se ha cobrado las vidas de miles de personas y ha puesto en riesgo a toda la población mundial. Para combatir la crisis sanitaria que esto ha generado, algunos países han tenido que implementar nuevas normativas que han permitido a los estados tener un  mayor control de la población para evitar la propagación del virus, la implementación de estas nuevas normativas de control han afectado el ejercicio de los derechos fundamentales.

Según la opinión de algunos constitucionalistas, el Estado ha sido ineficiente en el momento de abordar esta crisis sanitaria, con baja efectividad de las medidas impuestas por las autoridades, yendo estas mismas en contra de lo que la misma ley establece.

Dada la preocupación que se ha generado por este motivo, el Instituto de Derecho Europeo ha considerado que la lucha contra el Covid-19 puede llevarse a cabo implementando una serie principios fundamentales que, además, están sustentados en el  ordenamiento jurídico y que permiten que se puedan aplicar sin necesidad de que se menoscaben los derechos de los ciudadanos.

Principios sobre los cuales puede regirse la lucha contra el Covid-19  

  1. Las medidas que se adopten no deben estar sujetas a discriminación, lo que significa que el Estado debe ser cauteloso al momento de adoptar las medidas con el fin de que no se comentan actos discriminatorios no intencionados.
  2. El Estado no puede adoptar medidas que afecten a los derechos fundamentales de las personas, puesto que adoptar medidas de este tipo pueden poner en duda la existencia de un Estado de derecho democrático.
  3. El Estado no puede valerse de la situación actual para implementar medidas que sean exageradamente restrictivas, aprovechando la crisis sanitaria para ser implementadas por largos periodo de tiempo. En caso de ser necesarias deberían estar sujetas a revisión por parte del ente jurisdiccional, para no solo ser aprobadas sino también revocadas en el momento que la emergencia sanitaria desaparezca.
  4. El Estado debe buscar la forma de implementar medidas que permitan que la tutela judicial sea efectiva, lo que significa que los organismos jurisdiccionales deberían adoptar plataformas digitales que permitan la celebración de los juicios sin tener que optar a medidas de suspensión o prorrogas que afecten a los derechos de las partes.
  5. Cada una de las sanciones que se establezcan para las personas que incurran en la violación de las medidas asumidas para la emergencia sanitaria por el Covid-19 deben encontrarse debidamente fundamentadas en las leyes y que, además, puedan estar sujetas a la revisión judicial para que esta sea efectiva.
  6. El tratamiento de los datos de las personas, que son gestionados por la administración, debe garantizar el derecho a la privacidad, y estar regulado por una normativa.