Ante las innumerables estafas que actualmente están inundando el día a día de nuestra vida, muchas veces nos preguntamos si el importe de lo que nos han estafado tiene alguna repercusión en el IRPF.

A esta cuestión responde la DGT en consulta vinculante de fecha 27 de septiembre de 2023 (V2616-23) de una manera breve y concisa.

El caso analizado corresponde a una madre que ha sido víctima de una estafa a través del teléfono móvil, en la que han suplantado la voz de su hija -¿dónde vamos a parar con la IA?- que traslada a su querida madre la necesidad de que le realice, mediante transferencias, unos pagos para unas compras efectuadas por aquélla. Como madre no hay más que una, ésta transfiere, o envía un bizum que está más de moda, y tras preguntarle a su hija, cuándo vuelve a casa, por las compras realizadas, la hija le contesta, que no ha hecho ninguna compra ni ha llamado por teléfono a su madre. Ay hija, nos han estafado!!!.

Pero en ese momento aparece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para apaciguar ese dolor de madre e hija, al considerar el importe de la estafa como una pérdida patrimonial fiscalmente deducible en el IRPF de la persona estafada, en este caso, la madre; pero, y siempre hay un pero, como no puede ser de otra manera, el artículo 33.5 de la Ley del IRPF establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las no justificadas”, por lo que para que esta pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar debidamente justificada, utilizando cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como puede ser la denuncia ante la policía, como así hizo la señora madre, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponde valorar la prueba aportada.

Y como remate, para mitigar más el dolor de la madre, la DGT pone de manifiesto que dicha pérdida se integrará en la base imponible general del IRPF, al no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales, por lo que se podrá compensar con ganancias patrimoniales que no deriven de una transmisión de elementos; y en el caso que el resultado de esta última integración y compensación arrojase un saldo negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de las rentas del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, etc, obtenidas en el mismo período impositivo, con el límite del 25%

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

Por ejemplo, si nuestra afectada obtuviese rentas anuales por importe de 50.000 euros; y le hubieren estafado 5.000 euros, no existiendo otras ganancias compensables, la base imponible general ascendería a 45.000 euros, lo que, en cierta manera, mitigaría el dolor sufrido por la estafa al bajar la progresividad del IRPF; pero si la misma hubiere ascendido a 15.000 euros, sólo podría compensar 12.500 euros (25% x 50.000) en este ejercicio, y el resto en los 4 ejercicios siguientes.

En definitiva, para las estafas, la mejor medicina, la pérdida patrimonial en una única dosis.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire