La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la indemnización de 334.059 euros impuesta por el Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona a una empresa por el fallecimiento de un pintor en Pamplona en abril de 2018 como consecuencia de la toxicidad de la pintura que estaba utilizando.

El TSJN, en su sentencia, desestima el recurso presentado por la empresa navarra y por su aseguradora al considerar que “realizó de forma defectuosa la evaluación de riesgos” dado que, como refleja el acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, “la empresa proporcionó al trabajador un producto químico fabricado para su uso exclusivo en exteriores, siendo que el espacio que debía pintar era de pequeñas dimensiones y con escasa ventilación”. Dicha sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Así mismo, el Tribunal Superior, ratificando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona sostiene que “La evaluación de riesgos era incompleta, no contemplando las tareas de pintura, tampoco proporcionó equipos de protección individual adecuados para proteger las vías respiratorias y no proporcionó formación e información adecuada al trabajador sobre la utilización de productos químicos”

Los hechos se produjeron el 27 de abril de 2018, cuando el empleado se encontraba pintando el cuarto de baño de una vivienda propiedad del Ayuntamiento de Pamplona, las dimensiones del cuarto de baño eran de 2,56 metros de largo, 1,69 de ancho y 2,63 de alto, tanto la puerta como la ventana del baño estaban cerradas.

El trabajador, que no portaba mascarilla de protección de las vías respiratorias, fue encontrado inconsciente sobre las 12.30 horas en el suelo del baño. Fue trasladado al servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Pamplona, en donde falleció sobre las 13.45.

La pintura utilizada está clasificada como de especial toxicidad por inhalación, además puede provocar daños en el sistema nervioso central tras exposiciones prolongadas o repetidas, junto con somnolencia o vértigo.

Según recoge la sentencia, el uso identificado de la pintura es el de señalización de tráfico, y no está recomendado para ningún otro uso o sector industrial, profesional o de consumo distinto, “aconsejándose su utilización solo en exteriores o en un lugar bien ventilado”. Además, para su correcta utilización se exige extremar las medidas preventivas y en última instancia llevar EPI (Equipo de Protección Individual) específico.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso la imposición de una sanción de 40.985 euros a la empresa por la comisión de una falta muy grave por superar los límites de exposición a los agentes nocivos que originan riesgos de daños graves para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas.

La imposición de la sanción se consideró en su grado máximo en su tramo superior ya que el trabajador fallecido no recibió formación ni información específica en relación al uso correcto de los EPI, ni la adecuada formación e información sobre la prevención de los riesgos derivados de la utilización de productos químicos en las tareas de pintura y el empleo de productos químicos, además de no haber evaluado correctamente los riesgos de la tarea que se estaba desempeñando y de la exposición a agentes químicos durante el trabajo.

Según los magistrados, no se pusieron en práctica las medidas de protección suficientes para prevenir y evitar situaciones como la que desencadenó el accidente de trabajo, “siendo insuficiente para apreciar la concurrencia de culpas las circunstancias puestas de manifiesto por la parte recurrente en cuanto el trabajador no disponía de mascarillas adecuadas y la decisión de cerrar la puerta y ventana del baño para realizar las labores de pintura parece que eran necesarias para poder acceder a la paredes que se tenían que pintar”.

La indemnización impuesta a la empresa asciende a un total de 334.059,86 euros, la compañía aseguradora es responsable directa del pago de 278.263,62 euros, esta cifra se verá incrementada al añadir el interés moratorio desde la fecha del siniestro.