En muchas empresas, el registro retributivo plantea numerosas dudas y pocas soluciones. Por eso, en esta entrada trataremos de dar respuesta a algunas dudas recurrentes que surgen con la elaboración del Registro salarial, y que no está de más recordar que es obligatorio para todas las empresas independientemente del número de personas que tengan en plantilla, incluso si son todas del mismo sexo.

¿Qué importes se han de incluir en el Registro salarial en los casos de IT?

Como es sabido, el Registro ha de incluir la retribución realmente abonada por la empresa por lo que, en casos de IT, si el Convenio Colectivo que resulta de aplicación prevé un complemento IT a cargo de la empresa, sería el único concepto que se debe incluir ya que el subsidio por IT que la empresa adelanta en nómina en concepto de pago delegado no supone un gasto para la empresa, sino que corre por cuenta de la entidad gestora o colaboradora.

¿Y las indemnizaciones por despido? ¿Se deben incluir en el registro salarial?

El Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a llevar un registro salarial con los valores medios de los salarios, complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla. Siendo la indemnización un concepto de naturaleza extrasalarial, también ha de incluirse en el Registro retributivo.

¿Qué pasa con las pagas extraordinarias?

El importe íntegro de las pagas extraordinarias se ha de adicionar al del Salario Base.

¿Neto o bruto?

Los importes que han de incluirse en el Registro deben ser en importes brutos ya que de lo contrario se generarían diferencias salariales debido a los distintos porcentajes de retención fiscal.

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Diana Georgieva
Abogada
Área Legal