V0400-21 25/02/2021
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Persona Física con grado de discapacidad reconocida del 35% quiere cambiar los cristales graduados de sus gafas. Tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido

Tributarán al 4% las entregas de gafas graduadas en el único caso que su adquirente posea una discapacidad superior al 33%, acreditada con el certificado expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma, y que esta discapacidad sea referente al órgano visual.

En caso de que sólo se vayan a cambiar los cristales, el tipo de gravamen aplicable será el 10%, y no el 4%

V0422-21 26/02/2021 I.R.P.F.

Persona física que convive desde hace dos años con la nieta de su excónyuge. Esta última es mayor de edad, con una discapacidad visual del 78%, y está empadronada con la consultante. Se cuestiona si puede aplicar en su declaración de IRPF, el mínimo por descendientes, y por discapacidad, en relación a dicha persona con la que convive; y si puede presentar declaración conjunta con ella.

Dado que la persona que convive con la consultante no desciende de ella, sin que estén unidas por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad, ni tampoco por adopción ni, por asimilación, a estos efectos, por razón de tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil aplicable, ya que se trata de la nieta de su excónyuge, la consultante no puede aplicar en su declaración de IRPF respecto a dicha persona, el mínimo por descendientes, ni el mínimo por discapacidad por ésta, ni la deducción por descendiente con discapacidad a cargo.

Tampoco podrá tributar conjuntamente por el IRPF ya que entre las modalidades que figuran como unidades familiares, no se contempla la formada por la consultante y la persona mayor de edad con la que convive, que es la nieta de su excónyuge.

V0599-21 16/03/2021
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Persona física con grado de discapacidad reconocido del 78% tiene intención de adquirir un vehículo apto para su desplazamiento. Requisitos para la aplicación del tipo reducido del 4% a efectos del IVA en la adquisición del mismo.

Se aplica el tipo del 4% a la adquisición de vehículos para personas con movilidad reducida, y a las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.

También a la adquisición de vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.

La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos mencionados anteriormente requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente por la AEAT, iniciándose mediante solicitud suscrita tanto por el adquirente como por la persona con discapacidad. Dicho reconocimiento, caso de producirse, surtirá efecto desde la fecha de su solicitud.

Se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiéndose acreditar mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.”.

Se deberá acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. Entre otros medios de prueba serán admisibles los siguientes: (a) La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad; (b) que el adquirente sea cónyuge de la persona con discapacidad o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado inclusive; (c) que el adquirente esté inscrito como pareja de hecho de la persona con discapacidad en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia; (d) que el adquirente tenga la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho de la persona con discapacidad; (e) que el adquirente demuestre la convivencia con la persona con discapacidad mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda; (f) en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores con discapacidad contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.

Se considerarán personas con movilidad reducida:

  1. a) Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
  2. b) Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, quienes, en todo caso, deberán contar con el certificado o resolución expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.

En caso contrario, el tipo aplicable será el 21% de IVA.

carlos alarcia abogado alicante
Carlos Alarcia
Abogado
Socio de Adire